APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que
se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III                      5
Administrativo II                      20
Administrativo I                       30
Secretario *                           41
Tesorero *                             46

*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto
2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la
estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10.

El personal del grupo Administrativo, a partir del primero de enero de
2014 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a
medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el
grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón
anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
se explicitan en el presente artículo.

ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO
Ingreso                            5
 1                                 6
 2                                 7
 3                                 8
 4                                 9
 5                                10
 6                                11
 7                                12
 8                                13
 9                                14
10                                15
11                                16
12                                17
13                                18
14                                19
15                                20
16                                21
17                                22
18                                23
19                                24
20                                25
21                                26
22                                27
23                                28
24                                29
25                                30
26                                32
27                                34
28                                35
29                                36
30                                38
31                                39
32                                40
33                                41
34                                42
35                                43
36                                44
37                                45
38                                46

En el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al
cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el
grado E.P.U. 24.
En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala
Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le
correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el
funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo hasta que el
grado de cobro que le correspondería por aplicación de la escala de
antigüedad iguale el grado del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le
aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el
tercer párrafo del presente artículo.
En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 16 de Mayo de
2012 podrán acceder al corrimiento automático a partir del primero de
enero de 2014 al menos 5 escalones adicionales, a razón de medio escalón
por año en la escala precedente. Esta excepción tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2023. A partir de ese momento, se les aplicará de
corresponder, el mecanismo general de corrimiento automático establecido
en el tercer párrafo del presente artículo.
El personal del grupo Administrativo que no haya accedido al corrimiento
automático en el ejercicio 2012 y que por aplicación del Decreto 150/011
del 2 de Mayo de 2011 le hubiese correspondido, podrá acceder a dicho
corrimiento en el ejercicio 2013. Quienes hayan accedido en el ejercicio
2012 no tendrán derecho a corrimiento en el ejercicio 2013.
Los corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación
siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según
lo establecido en la reglamentación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 38.
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