REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE EL MTSS DE LA PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO DE EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LAS CAJAS BANCARIA, NOTARAL Y DE PROFESIONALES




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El empleador referido en el artículo 1° del presente Decreto deberá registrar Planilla de Control de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los trabajadores a que refiere el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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