FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1994




Promulgación: 21/01/1994
Publicación: 02/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 496/993 de 16 de noviembre de 1993.

  Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de diciembre de 1993 y enero de 1994.

  Considerando: necesario y conveniente continuar con dicho mecanismo en
lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de febrero
próximo.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
febrero de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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