Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 496/993 de 16 de noviembre de 1993.
Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de diciembre de 1993 y enero de 1994.
Considerando: necesario y conveniente continuar con dicho mecanismo en
lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de febrero
próximo.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
febrero de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.