Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 24 de
enero de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas
correspondientes al mes de febrero, así como presentar toda otra
información que éste les solicitare. Transcurridos cinco días hábiles a
partir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen
observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota
entrará en vigencia.