FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1994




Promulgación: 21/01/1994
Publicación: 02/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 24 de
enero de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas
correspondientes al mes de febrero, así como presentar toda otra
información que éste les solicitare. Transcurridos cinco días hábiles a
partir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen
observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota
entrará en vigencia.   
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