VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de funcionarios
públicos.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre
de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República
efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad
y porcentaje.-
II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987
con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de
Asistencia Colectiva.-
CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.-
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a partir del 1º de enero de 2001 a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 3% (tres por ciento), sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
fondos de libre disponibilidad y leyes especiales vigentes al 31 de
diciembre de 2000, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos
salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de
setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de
12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la cuota mensual de
salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987.- (*)