AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2001




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 223
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de funcionarios 
públicos.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre 
de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de 
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º de la 
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos 
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República 
efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad 
y porcentaje.-

II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 
con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las 
cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y 
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios 
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la 
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de 
Asistencia Colectiva.-

CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de 
remuneración.-

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas 
legales citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase a partir del 1º de enero de 2001 a los funcionarios 
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, 
Gastos e Inversiones, un aumento del 3% (tres por ciento), sobre las 
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, 
fondos de libre disponibilidad y leyes especiales vigentes al 31 de 
diciembre de 2000, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos 
salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de 
setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 
12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la cuota mensual de 
salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre 
de 1987.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


Ayuda