VISTO: La Ley Nº 17438 de 21 de diciembre de 2001, por la que se faculta
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a compensar a los
productores de leche que hayan sido perjudicados en su producción, como
consecuencia del brote aftósico.
RESULTANDO: que con motivo del foco aftósico se registraron perjuicios
específicos en los establecimientos productores de leche.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 17438 de 21
de diciembre de 2001 se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a afectar el Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de
18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche
que hayan sido perjudicados en su producción por la fiebre aftosa;
II) conveniente reglamentar dicha Ley a los efectos de su aplicación, de
acuerdo a lo establecido en su artículo 2º.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Del contralor y el pago. La Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será responsable de
efectuar los pagos a los productores beneficiarios.-