Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el
Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los
productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente
en su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará
dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios
objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores
lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de
2001. (*)
Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido
contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear
su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora
integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá
un representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo
máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio. (*)