(Responsabilidad) El Químico Farmacéutico Director Técnico de Farmacia o
Unidades previstas en el artículo 4º. del presente Decreto (dependiendo
de la complejidad de la Institución) tendrá la responsabilidad conjunta
con el Químico Farmacéutico Director Técnico del Servicio, en cuanto al
mantenimiento de la calidad original, período de validez y cobertura
adecuada de las necesidades relacionadas con los medicamentos.