(Ambito de Aplicación) Todos los Servicios de Salud públicos y privados
que presten cobertura de Especialidades Farmacéuticas y afines a los
pacientes internados y ambulatorios de su Institución o a terceros,
deberá hacerlo a través del Servicio de Farmacia, ajustándose a lo
establecido en la presente reglamentación.