(Cierres Temporarios) Todo cierre temporario de los establecimientos
comprendidos en el artículo 3º. de la presente reglamentación deberá ser
previamente autorizado por el Departamento de Control de Medicamentos y
Afines. Los cierres por más de 120 días se considerarán como una nueva
apertura a los efectos de su autorización. Dicho plazo se podrá extender
por mayor tiempo mediando causas justificadas, debidamente acreditadas.