Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
CAPITULO III
(Vacíos) Los casos no previstos en la materia objeto de esta reglamentación serán resueltos por el Poder Ejecutivo previo informe del Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud Pública.