MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS FARINACEOS




Promulgación: 22/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 145
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
eleva propuesta de inclusión de los Artículos 18.2.38, 18.3.15 bis, así 
como establecer límites máximos para la toxina deoxinivalenol (DON) en la 
harina de cebada y sus productos derivados, para consumo humano;

II) que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;

III) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones a lo 
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Inclúyanse el Artículo 18.2.38 en la Sección 2 - Harinas y Almidones y 
el Artículo 18.3.15 bis en la Sección 3 - Productos Panificados del 
Capítulo 18 - Alimentos Farináceos del Reglamento Bromatológico Nacional 
(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de 
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Establécese un límite máximo de tolerancia para la toxina DON 
(deoxinivalenol) de 1 mg / kg (1ppm) en la harina de cebada y productos 
elaborados con harina de cebada para consumo humano.

Artículo 3

 Comuníquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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