Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a habilitar, para la
distribución de semilla comercial "Hija de Certificada" a las
Instituciones Semilleristas, Cooperativas Agropecuarias, Sociedades de
Fomento Rural y comerciantes establecidos en la zona de producción con
antecedentes como distribuidores de semilla, de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 7º y siguientes del presente decreto. (*)