FIJACION DE UN AJUSTE EN EL SISTEMA DE CONTROL EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN LO CRIMINAL




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 950

Artículo 4

  Sin perjuicio de los resultados de inspecciones realizadas por el
Ministerio de Justicia, los órganos judiciales en cuya sede se tramitaran
causas en las cuales los procesados fueran asistidos por Defensor de
Oficio, por su parte visitarán con puntual asiduidad aquéllas. Advertidas
que fueran demoras, omisiones o cualquier otra situación de análogo
carácter que pudiera perjudicar la situación en el proceso, darán cuenta
directamente al Ministerio de Justicia. El incumplimiento de esta
obligación por los titulares de los distintos órganos judiciales, será
considerada falta grave.
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