Visto: la gestión de la Administración Municipal de Maldonado por la
cual se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.
Resultando: I) Que la misma consiste en una adecuación de los Rubros de
Gastos, dado que se ha presentado casi a la finalización del ejercicio y
dado además que los aumentos de recurso necesarios para su financiación,
ya han sido aprobados por decreto 356/983, de 20 de setiembre de 1983;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha dado
su aprobación a estas ampliaciones presupuestales con la sugerencia de que
en materias de Inversiones se aprueben las modificaciones al decreto
81/983, de 11 de marzo de 1983, solicitada por la Comuna y con la
observación de que para el futuro la Comuna tenga presente la necesidad de
presentar sus adecuaciones presupuestales con antelación y en forma previa
a la ejecución de sus gastos;
III) Que el Tribunal de Cuentas en acuerdo de fecha 8 de junio de 1984,
ha emitido su dictamen constitucional expresando que no tiene
observaciones que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la
Administración Municipal de Maldonado para el Ejercicio 1983, con la
indicación de que debe tenerse presente: a) que el proyecto entrará en
vigencia una vez vencido el ejercicio para el cual fue proyectado por lo
que los montos proyectados para el presupuesto operativo constituirán para
el futuro nuevas partidas presupuestales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 228 de la Constitución de la República; y b) que el presupuesto
por su propia naturaleza debe aprobarse antes de iniciar el ejercicio, por
lo que, teniendo en cuenta la fecha de la presente resolución, se trata en
el caso de una regularización presupuestal.
Considerando: I) Que la Intendencia deberá en el futuro solicitar
oportunamente la ampliación de los créditos correspondientes, previo a la
ejecución de las gastos, y tener presente la actual política aplicada, a
nivel nacional de contención del gasto público y en virtud del criterio de
compatibilidad en la normativa nacional y municipal, establecido por el
Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976;
II) Que si bien la ampliación en materia de Inversiones, no se ha
tramitado dentro del plazo previsto por el artículo 16 del decreto 81/983,
citado y dado que se consideran razonables los ajustes introducidos al
Plan de Obras de la Intendencia en base a que se cuenta con el
financiamiento necesario, no existen inconvenientes para decretar su
aprobación;
III) Que en materia de Retribuciones Personales no se ha incluido el
crédito correspondiente a los cargos vacantes y dado que se trata de un
ejercicio vencido carece de sentido la adecuación del rubro sin perjuicio
de los cual la Intendencia en el futuro deberá aplicar las normas, que
rigen en la materia por los mismos fundamentos señalados en el
Considerando I de este decreto;
IV) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos
por lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos
a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
V) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia una
vez vencido el ejercicio para el cual fue proyectado por lo cual las
observaciones realizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República deberían ser tenidas en
cuenta para el futuro;
VI) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3, artículo
5º de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1983,
por la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 458:597.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
I) EGRESOS (en miles de N$)
Funcionamiento Vigente Proyectado
Retribuciones Personales 105.301 119.107
Beneficios y Cargos Sociales 23.078 24.776
Gastos 67.541 167.770
Total Operativo 195.920 311.653
Inversiones 163.000 146.144
Junta de Vecinos 800 800
Total General 359.720 458.597
II) INGRESOS (en miles de N$)
1.- Impuestos
Contribución Inmobiliaria Rural 2.800 3.000
Contribución Inmobiliaria Urbana 160.000
Patente de Rodados 34.000 46.000
Impuesto Espectáculos Públicos 4.500 4.500
Otros Impuestos 5.600 8.900
2.- Tasas
Administrativas 10.000 11.000
Por Servicios Remunerados 37.800 46.210
Por Seguridad y Protección 5.900 5.750
Por Higiene y Salud 17.290 13.815
3.- Precios 16.330 12.430
4.- Contribuciones por Mejoras 23.000 46.000
5.- Multas 450 800
6.- Recursos Extraordinarios 15.000 66.000
7.- Endeudamiento (Préstamo BROU) 5.000 ---
8.- De Origen Nacional
Porcentaje Casinos del Estado 60.000 30.000
Impuesto a la nafta 50 50
FIMTOP --- 4.142
Total General 359.720 458.597
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA