Para los casos de ascensos o cambios de escalafón, el Jerarca de la
Unidad Ejecutora deberá establecer el puntaje a asignar a dicho Curso,
como "formación" dentro del factor "capacitación", de acuerdo con lo
previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto 302/996 de 31 de julio de
1996.