VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996;
RESULTANDO: que la mencionada norma dispone que en todos los concursos u
otras formas de selección que se utilicen a los efectos del ingreso,
ascenso, cambios de escalafón o provisión de funciones contratadas,
dentro de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás Organismos del
Estado, se considerará mérito el haber aprobado el Curso de Formación de
Altos Ejecutivos en Administración Pública creado por el Decreto 370/986
de 16 de julio de 1986;
CONSIDERANDO: I) que para la reglamentación de dicha norma se debe tener
en cuenta la normativa vigente respecto de los casos a que refiere;
II) que para el ingreso a la función pública y la provisión de funciones
contratadas, la aprobación del Curso de Formación de Altos Ejecutivos en
Administración Pública es inherente a la capacitación del postulante;
III) que en la evaluación del desempeño, el Decreto 301/996 de 31 de
julio de 1996 refiere al sub-factor "conocimiento del trabajo" por el
cual se miden los conocimientos teóricos y los estudios y cursos de
formación o especialización;
IV) que a los efectos de los ascensos, el Decreto 302/996 de 31 de julio
de 1996 establece la valoración de la formación como aspecto de la
capacitación del funcionario;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, 5º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de
1990, 11º de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y 44º de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y artículos 17, 25 y 27 del Decreto
302/996 de 31 de julio de 1996 y 3º y 7º del Decreto 301/996 de 31 de
julio de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En todos los concursos u otras formas de selección a los efectos del
ingreso o provisión de funciones contratadas, la aprobación del Curso de
Formación de Altos Ejecutivos en Administración Pública será valorado
como capacitación del postulante, con el puntaje que deberá establecer el
Jerarca del Inciso.
A los efectos de la evaluación del desempeño, el Tribunal de Evaluación
fijará y uniformizará los criterios de puntuación de la aprobación del
referido Curso, como sub factor "conocimiento del trabajo" que integra el
factor "condiciones personales", de conformidad a lo establecido por los
artículos 17, 25 y 27 del Decreto 301/996 de 31 de julio de 1996.
Para los casos de ascensos o cambios de escalafón, el Jerarca de la
Unidad Ejecutora deberá establecer el puntaje a asignar a dicho Curso,
como "formación" dentro del factor "capacitación", de acuerdo con lo
previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto 302/996 de 31 de julio de
1996.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ