SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TELEVISION SATELITAL




Promulgación: 29/09/2000
Publicación: 06/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 627
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Establécese que las empresas titulares de los derechos del servicio de
televisión satelital, definidas en el literal c) del artículo 2do. del
Decreto 160/000, deberán constituir, al momento de efectuar la solicitud
para prestar el servicio, un depósito de garantía equivalente al 1% (uno
por ciento) del resultado de la aplicación de la siguiente paramétrica:

                            D= N * C * T

Donde:
D = monto imponible para cálculo de la garantía.
N = número de habitantes del área solicitada, de acuerdo a los datos del
último Censo Nacional, proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
C = constante de valor 0,15.
T = valor de la Tasa Directa Anual (TD-61).
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