Establécese que las empresas titulares de los derechos del servicio de
televisión satelital, definidas en el literal c) del artículo 2do. del
Decreto 160/000, deberán constituir, al momento de efectuar la solicitud
para prestar el servicio, un depósito de garantía equivalente al 1% (uno
por ciento) del resultado de la aplicación de la siguiente paramétrica:
D= N * C * T
Donde:
D = monto imponible para cálculo de la garantía.
N = número de habitantes del área solicitada, de acuerdo a los datos del
último Censo Nacional, proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
C = constante de valor 0,15.
T = valor de la Tasa Directa Anual (TD-61).