SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TELEVISION SATELITAL




Promulgación: 29/09/2000
Publicación: 06/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 627
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La garantía de referencia deberá ser incrementada hasta un 5% (cinco por
ciento), dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha del acto
administrativo por el cual el Poder Ejecutivo autorice al interesado.
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