SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 10

 Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea 
habilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los 
servicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil 
e Infraestructura Aeronáutica que:
a)  Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en
    el AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños
    contra el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares 
    americanos doscientos cincuenta millones).
b)  Su personal tiene los permisos y certificados de aptitud psicofísica
    vigentes otorgados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica, establecidos en los artículos 6to. y
    7mo..
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