VISTO: la finalización de la concesión relativa a la prestación del
servicio de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993
del Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur S.A..
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de
agosto de 1993 (número interno 72.087) en cumplimiento del Decreto
346/990 de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la prestación de los
servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco a la empresa Candysur S.A..
II) que de acuerdo a los términos de la concesión, el plazo de contrato
es de 7 años, habiendo vencido la misma en abril de 2001.
CONSIDERANDO: I) la actividad comercial de prestación de servicios de
asistencia en tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto a las
autorizaciones correspondientes.
II) que la prestación de los servicios en tierra en régimen de
competencia y de autoprestación permitirá disminuir los costos a las
empresas de transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad
de la aviación en el Uruguay.
III) que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación a
terceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la
República al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta actividad
sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos al
referido Convenio, especialmente en materias tan importantes como la
seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita y la facilitación.
IV) que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las
empresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en
condiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y
eficiente.
V) que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica velar
por la prestación adecuada y continuidad de los servicios de asistencia
en tierra.
VI) que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un
aeropuerto público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y
precios que el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del
Código Aeronáutico.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de
1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953,
Decreto-Ley 14.747 del 28 de noviembre de 1977, Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991 y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y
21/999 de 26 de enero de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Libertad de prestación. Declárase libre la actividad de prestación a
terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de
aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su
desarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones previstos
en el presente Decreto.
Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a
aeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que deberá
contener:
a) Denominación de la empresa.
b) Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría
de edad y certificado de buena conducta.
c) Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato
constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y
certificado de buena conducta de los socios, directores y
administradores.
d) Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en
el Banco de Previsión Social.
e) Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios
aéreos (O.A.C.)
f) Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a
terceros solamente o ambas.
g) Manual de Operaciones.
h) Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.
i) Designación de Responsable Técnico
j) Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que se
proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por esta
reglamentación y a las previsiones del Manual de Operaciones.
k) Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por
infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480
con 276/1000).
Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda
prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia
de equipamiento:
a) Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener
el equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus
aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones
b) Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el
equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y
segura a todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco en forma habitual y a otras que puedan operar en forma de
alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la
Dirección del Aeropuerto.
c) En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de
funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos
los equipos de seguridad para los operarios y terceros.
Manual de Operaciones.- El peticionante deberá presentar el Manual de
Operaciones en el que se describa la organización de la empresa;
descripción y asignación de funciones y responsabilidades de las
reparticiones y jefaturas, la política de selección y entrenamiento del
personal; los procedimientos de prestación del servicio; el manejo de
mercancías peligrosas; las medidas de seguridad operacional; los
procedimientos de emergencia; así como las medidas de seguridad
industrial y laboral.
El manual deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes
reglamentaciones y documentos, los que tendrán el orden jerárquico en que
se expresan:
a) Circulares de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
b) Otras Leyes y Reglamentos Nacionales.
c) Textos de Orientación de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
e) El "Airport Handling Manual", de la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo (I.A.T.A.)
Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.- El
prestador que proporcione servicios de asistencia en tierra a aeronaves
en el aeropuerto, deberá aplicar un programa AVSEC que comprenda los
requerimientos aquí detallados y los específicos del aeropuerto. Deberá
ser presentado por escrito a la Autoridad de Seguridad competente para su
aprobación.
Este programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se
seguirán para proteger el personal, las instalaciones y los equipos de
servicio, contra actos de interferencia ilícita. El programa incluirá
como mínimo:
1) Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su
aplicación.
2) La designación de un Jefe de seguridad.
3) Medidas de seguridad concretas que incluyan:
a) Política de selección e instrucción del personal
b) Mantener un listado actualizado con el nombre y domicilio de todo su
personal a efectos de utilización por parte de la autoridad de
seguridad aeroportuaria
c) Todo el personal deberá recibir instrucción previa sobre el
funcionamiento del aeropuerto y sus áreas de seguridad antes de
obtener un permiso de ingreso.
d) Sistema de identificación y permisos a utilizar por el prestador.
e) Sistema de control de acceso a sus instalaciones y al área
aeronáutica. Será responsable del control del acceso por sus
instalaciones en cumplimiento de las normas y requisitos del Programa
de Seguridad del aeropuerto.
f) Medidas para proteger los equipos de asistencia en tierra a las
aeronaves.
g) Medidas especiales que deberán aplicarse durante períodos de
intensificación de la amenaza. El prestador deberá asegurar la
continuidad de sus servicios a aquella/s aeronave/s sujetas a
amenazas.
En caso de contratar con terceros sus servicios de control de seguridad,
este personal deberá poseer instrucción específica (Curso AVSEC
123/BASICO) para desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado por la
Autoridad de Seguridad Competente.
Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear
personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a
aeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios
de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo
Certificado de Aptitud Psicofísica vigente. (*)
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tiera a Aeronaves.- El
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un
documento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar
actividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de
un HAPSAT.
Para obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a
Aeronaves, se requerirá:
a) Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra
b) Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de
interferencia ilícita.
c) Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el
técnico prestará en la empresa.
Estos cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en
base a programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo
momento inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y
exámenes. La empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable
Técnico comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para
qué tipos de funciones. En base a esta comunicación la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso,
pudiendo en todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores
desarrollen o requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier
aspecto teórico o práctico de las mismas.
Para la conducción de vehículos dentro del aeropuerto será necesario
contar con licencia de conducir profesional y brindar una prueba especial
respecto de los vehículos que efectivamente se utilizarán dentro de la
prueba práctica que deberá tomar el titular del HAPSAT.
El Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo
menos el siguiente contenido:
1. Descripción de la empresa, su organización, funciones y autoridades.
2. Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.
3. Descripción general del manual de operaciones de la empresa.
4. Funciones concretas a desarrollar por el alumno.
5. Seguridad operacional y seguridad laboral.
El Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener
por lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente
contenido:
1. Describir y reconocer las características principales de un
aeropuerto.
2. Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.
3. Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin
restricciones de un aeropuerto.
4. Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de
seguridad aeroportuarias.
5. Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos
6. Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas y
tomar medidas correctivas.
Para prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener
vigente un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III, siendo aplicable
a estos técnicos el RAU 67
Nadie podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una
empresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el
Permiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta físicamente
el Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el inciso anterior.
El Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto
en el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones,
actuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos.(*)
Habilitación.- La Habilitación de prestador de servicios de asistencia
en tierra (HAPSAT), es un documento público emitido por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por el que se
autoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios
de asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
Para prestar servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, las empresas deberán obtener
previamente una habilitación de prestador de servicios de asistencia en
tierra (HAPSAT).
La HAPSAT será otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a las empresas que demuestren a la autoridad
aeronáutica que cumplen con los siguientes requisitos reglamentarios y
que tiene idoneidad técnica para prestar el servicio de forma segura y
eficiente.
Responsable Técnico.- El Responsable Técnico será directamente
responsable ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica de la prestación segura de los servicios y
del cumplimiento de las normas de seguridad operacional y de seguridad
contra actos de interferencia ilícita.
Para ser Responsable Técnico se requerirá acreditar que cuente con
idoneidad suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica.
Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea
habilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los
servicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica que:
a) Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en
el AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños
contra el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares
americanos doscientos cincuenta millones).
b) Su personal tiene los permisos y certificados de aptitud psicofísica
vigentes otorgados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, establecidos en los artículos 6to. y
7mo..
Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un
HAPSAT deberá:
1) Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente,
dando cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que
establezca la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica o las autoridades del aeropuerto.
2) Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.
3) Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia
ilícita, siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias,
urgencias o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las
autoridades públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.
Si la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener
personal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y
eficiente las aeronaves que utiliza.
Si la empresa presta servicios a terceros:
1) deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para
atender en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de
aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
asegurando una guardia que permita atender los vuelos no programados
en un tiempo razonable.
2) no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los
servicios a precios razonables.
Documentación.- Los titulares del HAPSAT deberán mantener durante un año
un registro de todos los servicios prestados y un registro permanente del
personal que emplea.
Inspecciones.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica podrá en todo momento inspeccionar la documentación de las
empresas y sus funcionarios, los equipos y las operaciones y disponer las
medidas correctivas y punitivas pertinentes.
Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del
Aeropuerto Internacional de Carrasco como lugar de prestación o
autoprestación de los servicios regulados en el presente Decreto, todos
los titulares de un HAPSAT pagarán a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, directamente o por medio de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, según la primera
disponga, los precios siguientes, por aeronave:
a) Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.
AERONAVES TRANSITO TERMINAL
Hasta 10 asientos 0 0
De 11 a 30 asientos UR 1 UR 1,5
De 31 a 90 asientos UR 2 UR 2,5
De 11 asientos a 150 UR 3 UR 4
De 151 asientos a 250 UR 6 UR 8
De 251 asientos en UR 9 UR 10
adelante
b) Aeronaves de carga pura.
AERONAVE TRANSITO TERMINAL
Hasta peso máximo de 0 0
despegue de 5.700 kgs.
Hasta tipo B-737, B-727 UR 4 UR 4,5
O similar
B-767, DC-8 o similar UR 5 UR 6
DC-10, MD 11, B-747, UR 7,5 UR 9
A-340 o similar
El pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por
el régimen general de arrendamiento, concesión, u otro tipo de régimen de
uso de los predios o edificios aeroportuarios.