SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158
VISTO: la finalización de la concesión relativa a la prestación del 
servicio de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el 
Aeropuerto Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993 
del Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur S.A..

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de 
agosto de 1993 (número interno 72.087) en cumplimiento del Decreto 
346/990 de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la prestación de los 
servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco a la empresa Candysur S.A..

II) que de acuerdo a los términos de la concesión, el plazo de contrato 
es de 7 años, habiendo vencido la misma en abril de 2001.

CONSIDERANDO: I) la actividad comercial de prestación de servicios de 
asistencia en tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto a las 
autorizaciones correspondientes.

II) que la prestación de los servicios en tierra en régimen de 
competencia y de autoprestación permitirá disminuir los costos a las 
empresas de transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad 
de la aviación en el Uruguay.

III) que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación a 
terceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la 
República al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional 
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta actividad 
sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos al 
referido Convenio, especialmente en materias tan importantes como la 
seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos de 
interferencia ilícita y la facilitación.

IV) que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las 
empresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en 
condiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y 
eficiente.

V) que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la 
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica velar 
por la prestación adecuada y continuidad de los servicios de asistencia 
en tierra.

VI) que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un 
aeropuerto público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y 
precios que el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del 
Código Aeronáutico.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 
1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, 
Decreto-Ley 14.747 del 28 de noviembre de 1977, Ley 16.211 de 1ro. de 
octubre de 1991 y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y 
21/999 de 26 de enero de 1999.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Libertad de prestación. Declárase libre la actividad de prestación a 
terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de 
aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su 
desarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones previstos 
en el presente Decreto.

Artículo 2

 Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el 
Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a 
aeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que deberá 
contener:
a)  Denominación de la empresa.
b)  Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría
    de edad y certificado de buena conducta.
c)  Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato
    constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y
    certificado de buena conducta de los socios, directores y
    administradores.
d)  Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en
    el Banco de Previsión Social.
e)  Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios
    aéreos (O.A.C.)
f)  Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a
    terceros solamente o ambas.
g)  Manual de Operaciones.
h)  Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.
i)  Designación de Responsable Técnico
j)  Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que se
    proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por esta
    reglamentación y a las previsiones del Manual de Operaciones.
k)  Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por
    infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480
    con 276/1000).

Artículo 3

 Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda 
prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia 
de equipamiento:
a)  Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener
    el equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus
    aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones
b)  Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el
    equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y
    segura a todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional
    de Carrasco en forma habitual y a otras que puedan operar en forma de
    alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la
    Dirección del Aeropuerto.
c)  En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de
    funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos
    los equipos de seguridad para los operarios y terceros.

Artículo 4

 Manual de Operaciones.- El peticionante deberá presentar el Manual de 
Operaciones en el que se describa la organización de la empresa; 
descripción y asignación de funciones y responsabilidades de las 
reparticiones y jefaturas, la política de selección y entrenamiento del 
personal; los procedimientos de prestación del servicio; el manejo de 
mercancías peligrosas; las medidas de seguridad operacional; los 
procedimientos de emergencia; así como las medidas de seguridad 
industrial y laboral.
El manual deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes 
reglamentaciones y documentos, los que tendrán el orden jerárquico en que 
se expresan:
a)  Circulares de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica.
b)  Otras Leyes y Reglamentos Nacionales.
c)  Textos de Orientación de la Organización de Aviación Civil 
    Internacional.
d)  Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
e)  El "Airport Handling Manual", de la Asociación Internacional de 
    Transporte Aéreo (I.A.T.A.)

Artículo 5

 Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.- El 
prestador que proporcione servicios de asistencia en tierra a aeronaves 
en el aeropuerto, deberá aplicar un programa AVSEC que comprenda los 
requerimientos aquí detallados y los específicos del aeropuerto. Deberá 
ser presentado por escrito a la Autoridad de Seguridad competente para su 
aprobación.
Este programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se 
seguirán para proteger el personal, las instalaciones y los equipos de 
servicio, contra actos de interferencia ilícita. El programa incluirá 
como mínimo:
1)  Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su
    aplicación.
2)  La designación de un Jefe de seguridad.
3)  Medidas de seguridad concretas que incluyan:
a)  Política de selección e instrucción del personal
b)  Mantener un listado actualizado con el nombre y domicilio de todo su
    personal a efectos de utilización por parte de la autoridad de
    seguridad aeroportuaria
c)  Todo el personal deberá recibir instrucción previa sobre el
    funcionamiento del aeropuerto y sus áreas de seguridad antes de
    obtener un permiso de ingreso.
d)  Sistema de identificación y permisos a utilizar por el prestador.
e)  Sistema de control de acceso a sus instalaciones y al área 
    aeronáutica. Será responsable del control del acceso por sus 
    instalaciones en cumplimiento de las normas y requisitos del Programa
    de Seguridad del aeropuerto.
f)  Medidas para proteger los equipos de asistencia en tierra a las 
    aeronaves.
g)  Medidas especiales que deberán aplicarse durante períodos de 
    intensificación de la amenaza. El prestador deberá asegurar la 
    continuidad de sus servicios a aquella/s aeronave/s sujetas a
    amenazas.
En caso de contratar con terceros sus servicios de control de seguridad, 
este personal deberá poseer instrucción específica (Curso AVSEC 
123/BASICO) para desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado por la 
Autoridad de Seguridad Competente.

Artículo 6

 Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear 
personal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a 
aeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios 
de Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo 
Certificado de Aptitud Psicofísica vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 7

 Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tiera a Aeronaves.- El 
Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un 
documento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar 
actividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de 
un HAPSAT.
Para obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a 
Aeronaves, se requerirá:
a)  Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra
b)  Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de
    interferencia ilícita.
c)  Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el
    técnico prestará en la empresa.
Estos cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en 
base a programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo 
momento inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y 
exámenes. La empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable 
Técnico comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para 
qué tipos de funciones. En base a esta comunicación la Dirección Nacional 
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso, 
pudiendo en todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores 
desarrollen o requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier 
aspecto teórico o práctico de las mismas.
Para la conducción de vehículos dentro del aeropuerto será necesario 
contar con licencia de conducir profesional y brindar una prueba especial 
respecto de los vehículos que efectivamente se utilizarán dentro de la 
prueba práctica que deberá tomar el titular del HAPSAT.
El Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo 
menos el siguiente contenido:
1.  Descripción de la empresa, su organización, funciones y autoridades.
2.  Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.
3.  Descripción general del manual de operaciones de la empresa.
4.  Funciones concretas a desarrollar por el alumno.
5.  Seguridad operacional y seguridad laboral.
El Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener 
por lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente 
contenido:
1.  Describir y reconocer las características principales de un
    aeropuerto.
2.  Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.
3.  Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin 
    restricciones de un aeropuerto.
4.  Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de 
    seguridad aeroportuarias.
5.  Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos
6.  Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas y 
    tomar medidas correctivas.
Para prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener 
vigente un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III, siendo aplicable 
a estos técnicos el RAU 67
Nadie podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una 
empresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el 
Permiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta físicamente 
el Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el inciso anterior.
El Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto 
en el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones, 
actuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 8

 Habilitación.- La Habilitación de prestador de servicios de asistencia 
en tierra (HAPSAT), es un documento público emitido por la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por el que se 
autoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios 
de asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco.
Para prestar servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el 
Aeropuerto Internacional de Carrasco, las empresas deberán obtener 
previamente una habilitación de prestador de servicios de asistencia en 
tierra (HAPSAT).
La HAPSAT será otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica a las empresas que demuestren a la autoridad 
aeronáutica que cumplen con los siguientes requisitos reglamentarios y 
que tiene idoneidad técnica para prestar el servicio de forma segura y 
eficiente.

Artículo 9

 Responsable Técnico.- El Responsable Técnico será directamente 
responsable ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica de la prestación segura de los servicios y 
del cumplimiento de las normas de seguridad operacional y de seguridad 
contra actos de interferencia ilícita.
Para ser Responsable Técnico se requerirá acreditar que cuente con 
idoneidad suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil 
e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 10

 Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea 
habilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los 
servicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil 
e Infraestructura Aeronáutica que:
a)  Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en
    el AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños
    contra el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares 
    americanos doscientos cincuenta millones).
b)  Su personal tiene los permisos y certificados de aptitud psicofísica
    vigentes otorgados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica, establecidos en los artículos 6to. y
    7mo..

Artículo 11

 Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un 
HAPSAT deberá:
1)  Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente, 
dando cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que 
establezca la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica o las autoridades del aeropuerto.
2)  Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.
3)  Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia 
ilícita, siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias, 
urgencias o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las 
autoridades públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.
Si la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener 
personal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y 
eficiente las aeronaves que utiliza.
Si la empresa presta servicios a terceros:
1)  deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para 
    atender en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de 
    aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, 
    asegurando una guardia que permita atender los vuelos no programados
    en un tiempo razonable.
2)  no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los
    servicios a precios razonables.

Artículo 12

 Documentación.- Los titulares del HAPSAT deberán mantener durante un año 
un registro de todos los servicios prestados y un registro permanente del 
personal que emplea.

Artículo 13

 Inspecciones.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica podrá en todo momento inspeccionar la documentación de las 
empresas y sus funcionarios, los equipos y las operaciones y disponer las 
medidas correctivas y punitivas pertinentes.

Artículo 14

 Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco como lugar de prestación o 
autoprestación de los servicios regulados en el presente Decreto, todos 
los titulares de un HAPSAT pagarán a la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica, directamente o por medio de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, según la primera 
disponga, los precios siguientes, por aeronave:
a) Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.

AERONAVES                     TRANSITO                    TERMINAL
Hasta 10 asientos                      0                          0
De 11 a 30 asientos                 UR 1                     UR 1,5
De 31 a 90 asientos                 UR 2                     UR 2,5
De 11 asientos a 150                UR 3                       UR 4
De 151 asientos a 250               UR 6                       UR 8
De 251 asientos en                  UR 9                      UR 10
adelante

b) Aeronaves de carga pura.

AERONAVE                      TRANSITO                    TERMINAL
Hasta peso máximo de                   0                          0
despegue de 5.700 kgs.
Hasta tipo B-737, B-727             UR 4                     UR 4,5
O similar
B-767, DC-8 o similar               UR 5                       UR 6
DC-10, MD 11, B-747,              UR 7,5                       UR 9
A-340 o similar

El pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por 
el régimen general de arrendamiento, concesión, u otro tipo de régimen de 
uso de los predios o edificios aeroportuarios.

Artículo 15

 Derogase el Decreto 346/990 de fecha 31 de julio de 1990.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES


Ayuda