SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 14

 Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco como lugar de prestación o 
autoprestación de los servicios regulados en el presente Decreto, todos 
los titulares de un HAPSAT pagarán a la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica, directamente o por medio de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, según la primera 
disponga, los precios siguientes, por aeronave:
a) Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.

AERONAVES                     TRANSITO                    TERMINAL
Hasta 10 asientos                      0                          0
De 11 a 30 asientos                 UR 1                     UR 1,5
De 31 a 90 asientos                 UR 2                     UR 2,5
De 11 asientos a 150                UR 3                       UR 4
De 151 asientos a 250               UR 6                       UR 8
De 251 asientos en                  UR 9                      UR 10
adelante

b) Aeronaves de carga pura.

AERONAVE                      TRANSITO                    TERMINAL
Hasta peso máximo de                   0                          0
despegue de 5.700 kgs.
Hasta tipo B-737, B-727             UR 4                     UR 4,5
O similar
B-767, DC-8 o similar               UR 5                       UR 6
DC-10, MD 11, B-747,              UR 7,5                       UR 9
A-340 o similar

El pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por 
el régimen general de arrendamiento, concesión, u otro tipo de régimen de 
uso de los predios o edificios aeroportuarios.
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