SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 2

 Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el 
Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a 
aeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que deberá 
contener:
a)  Denominación de la empresa.
b)  Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría
    de edad y certificado de buena conducta.
c)  Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato
    constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y
    certificado de buena conducta de los socios, directores y
    administradores.
d)  Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en
    el Banco de Previsión Social.
e)  Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios
    aéreos (O.A.C.)
f)  Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a
    terceros solamente o ambas.
g)  Manual de Operaciones.
h)  Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.
i)  Designación de Responsable Técnico
j)  Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que se
    proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por esta
    reglamentación y a las previsiones del Manual de Operaciones.
k)  Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por
    infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480
    con 276/1000).
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