SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 3

 Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda 
prestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia 
de equipamiento:
a)  Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener
    el equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus
    aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones
b)  Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el
    equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y
    segura a todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional
    de Carrasco en forma habitual y a otras que puedan operar en forma de
    alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la
    Dirección del Aeropuerto.
c)  En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de
    funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos
    los equipos de seguridad para los operarios y terceros.
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