(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 280/025 de
10/12/2025.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo - prestación por CEIP
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh.
9. Beneficio Becas para hijos de funcionarios
10. Otras Prestaciones
11. Sistema de Remuneración Variable
1 PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, artículos 14 y 15; R84.-3986, de 28 de noviembre de 1984 y R88.-2052, de 25 de mayo de 1988.
Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004 crea la Base de Prestación y Contribución.
R89.-3381 (Directores) de 27 de setiembre de 1989.
2 PRIMA POR NACIMIENTO
Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.666,60. Normativa asociada: R81.-5066 de 1 de diciembre de 1981.
3 PRIMA POR MATRIMONIO
Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución.
El monto actualizado al 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.666,60.
Normativa asociada: R81.-5066, de 1° de diciembre de 1981
4 PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
El monto de dicha prestación se calcula sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y en función del sueldo percibido, articulo 2° Ley N°15.728, de 8 de febrero de 1985 en la redacción dada por los artículos 24 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 5° y 12 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, Art. 866 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y se reglamenta por R09.-516, de 14 de mayo del 2009 y la R09.-1500, de 3 de diciembre de 2009 de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS |
MONTO ACTUAL |
Hasta 1 BPC |
40% s/ BPC |
Hasta 1.3 BPC |
38% s/ BPC |
Hasta 1.6 BPC |
36% s/ BPC |
Hasta 1.8 BPC |
32% s/ BPC |
Hasta 2.2 BPC |
28% s/ BPC |
Mayores de 2.2 BPC |
24% s/ BPC |
5 PRESTACIÓN POR HIJO / PRESTACION por CEIP.
5.1 Asignación Familiar: El pago se rige por las siguientes normas: la Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995 y Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020 y la Resolución R81.-5071, de 1° de diciembre de 1981.
El beneficio variará según los ingresos salariales del núcleo familiar, de acuerdo a las franjas salariales estipuladas por Ley N°16.697, que rige a partir de 1° de mayo de 1995 y sus modificativas.
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.003, de 23 de noviembre de 2012 y sus modificativas, los montos de las prestaciones se ajustarán a partir de 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010.
Los valores vigentes, en función de la Base de Prestación y Contribución, son:
Tope |
Valor $ |
Hasta $ 48.670,29 |
1.290,89 |
Hasta $ 81.134,69 |
645,45 |
Asignación Doble |
2.581,79 |
La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711, de 29 de noviembre de 1968 (Decreto Reglamentario N° 487/69) que se transcribe a continuación: "Artículo 5°: Duplicase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, también percibirán asignación familiar duplicada".
5.2 CEIP Por R14.-2586, de 18 de diciembre de 2014, (con su modificativa R16.-1853, de 18 de agosto de 2016) se incluye una partida que tiene por objeto costear gastos que demanda la atención de menores de hasta 3 años de edad inclusive, hijos de funcionarios (legítimos, naturales o adoptivos), o a cargo (en situación de tenencia), en algún Centro de Educación Inicial Privado (CEIP). El monto de la partida se ha definido como máximo en 1,5 BPC mensuales por cada menor beneficiario. Por R20.-1266, de 20 de agosto de 2020 se extiende hasta los 5 años de edad inclusive, el beneficio otorgado en el Reglamento de Contribución a Gastos de Atención en Centros de Educación Inicial (CEIP) para los hijos/as de funcionarios/as, con discapacidad intelectual, física, sensorial y psicosocial que interfiera con el proceso de aprendizaje en etapa preescolar. -
6 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008, de 25 de marzo de 2008 (reglamentario de la Ley N°18.211, de 5 de diciembre de 2007).
Esta partida la sigue cobrando el personal que no ha sido implantado.
7 PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003. El Importe de Comida o prestación por alimentación, percibido por todos los funcionarios de UTE, constituye materia gravada tanto para la seguridad social como para el IRPF; considerándose también como parte de la remuneración permanente y mensual de cada trabajador para el comparativo con los topes previstos. Normativa asociada; R76.-430, de 23 de febrero de 1976; R81.-1043, de marzo de 1981.
8 PRESTACIÓN 200 KWH
Comprende las siguientes situaciones:
8.1 Los funcionarios que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa (R84.-3986, de 28 de noviembre de 1984, R84.-4072, de 28 de noviembre de 1984 y R99.-1155, de 27 de mayo de 1999).
8.2 Los ex funcionarios jubilados que hayan culminado su carrera laboral en la empresa y tengan 15 o más años de antigüedad en la misma R97.-2849, de 17 de diciembre de 1997, habiéndose desempeñado al término de la actividad laboral en UTE.
8.3 Cónyuges supérstites de ex funcionarios jubilados, que perciben el beneficio de los 200 kWh para jubilados hasta el momento de su deceso. En este caso se considera que el beneficio es a título personal no transferible, para toda la vida mientras no contraiga nuevo enlace; teniendo en cuenta que el mismo deberá presentar anualmente en el mes de enero, declaración jurada donde conste el domicilio al que se aplica la tarifa diferencial. R99.-2085, de 26 de agosto de 1999, R99.-3249, de 28 de diciembre de 1999 y acta de acuerdo UTE-AUTE.
8.4 Por R18.-2832, de 25 de octubre de 2018 se extiende el beneficio a cónyuge o concubino/a supérstite de funcionario que hubiere fallecido mientras se encontraba en actividad en UTE y que contara con al menos 15 años de antigüedad en la Administración. Acreditando además como condición, que hubiere morado con el mismo hasta su deceso. Por R18.-3535, de 20 de diciembre de 2018 se rectifica el numeral 3° de la referida resolución en cuanto a que será aplicable a todos los casos de fallecimiento acaecidos desde el 1° de enero de 2017 (en lugar del 1° de enero de 2018 como se disponía en la rectificada).
9 BENEFICIO BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS
Según Normativa de Convenio Laboral, Cláusula 45, actualizada conforme a lo dispuesto por R09.-1577, de 17 de diciembre de 2009, la cual establece en el alcance, que se otorgarán becas con destino a hijos menores de 25 años, a cargo de funcionarios que estudien a una distancia superior a 50 Km. del domicilio de este y no dispongan de medios económicos que les permitan iniciar o continuar sus estudios en la Universidad de la República u otros de naturaleza pública de nivel terciario o universitario.
Se establecen como requisitos excluyentes, que no exista en la localidad del domicilio del funcionario, ningún centro de estudios de características similares y que el beneficiario no sea funcionario de UTE o titular de otra beca de estudio o de trabajo.
10 OTRAS PRESTACIONES
10.1 FORMA DE CÁLCULO para personal implantado
Se definen dos formas de retribuir las compensaciones:
Porcentual: Aplica a los regímenes que representan una sobre dedicación respecto a las 40 horas semanales, los cuales se remunerarán en forma proporcional a mayor horario trabajado y/o a la nocturnidad, sobre la Base de Cálculo (BC).
La Base de Cálculo (BC) se determinará considerando al Sueldo Escala (SE) menos la mitad de la Partida por Alimentación (PA).
BC = SE - (50% PA)
Monto Fijo: Aplica a aquellas situaciones que no guardan relación directa con el tiempo trabajado que pueden comprender tanto regímenes de trabajo, como otras situaciones que se generan por la dispersión geográfica de la empresa, que implican radicaciones laborales específicas y/o la necesidad de movilizarse a instalaciones alejadas de centros poblados (traslado o afincamiento).
10.2 AUMENTO MAYOR HORARIO
10.2.a Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la R03.-1829, de 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.
Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida que se realiza de lunes a viernes o por pago de 48 horas semanales cuando se trabaja de lunes a sábado.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).
10.2.b Personal Implantado
10.2.b.1 Sexta Jornada Semanal.
Implica trabajar seis jornadas diarias consecutivas de labor a la semana, no pudiendo ser sustituida en forma sistemática la sexta jornada de labor por un ausentismo. Se aplica a funcionarios que estén afectados a servicios que se brindan en forma continua.
Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal por conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 de 4 de setiembre de 2014 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y con la Jornada Extendida.
10.2.b.2 Jornada Extendida.
Por R17.-531, de 16 de marzo de 2017 se modifica el Anexo 4 "Compensaciones" de la R13.-1711, de 24 de octubre de 2013.
Se aplica exclusivamente al personal de Obras de Trasmisión, de Obras de Distribución Interior, de Obras de Distribución Montevideo, del Almacén de Proyectos y Obras de Distribución Montevideo, de las cuadrillas de TCT Distribución, de Automatización y Control de Redes de Distribución, y al personal de TIC afectado a procesos que requieren brindar soporte informático durante más de 8 horas diarias de lunes a viernes. Implica trabajar 5 jornadas diarias consecutivas de 8:40hs. de labor de lunes a viernes. Por R18.-2712, de 18 de octubre de 2018 se agrega el personal de Explotación Distrito, con excepción de los brigadistas.
R20.-1799, de 23 de diciembre de 2020: ampliación del ámbito de aplicación del régimen de Jornada Extendida, a determinados puestos de Distribución Interior y de Almacenes Primarios (Abastecimientos y Servicios).
Por R23.-11, de 26 de enero de 2023, fue modificada la definición de los regímenes de brigadas 1B1T y 2B2T, sustituyendo únicamente la 6ta. Jornada Semanal por la Jornada Extendida.
Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 de 04 de setiembre de 2014 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con la generación de horas extra los días sábados y domingos (excepto autorización fundada del Gerente de Área respectivo). Del mismo modo, resulta incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y 6ta jornada semanal.
Por R23.-1151, de 26 de octubre de 2023 se amplía el ámbito de aplicación de la compensación por jornada extendida incluyendo a los puestos Jefe Proyectos Zona Montevideo (Grado 7) y Especialistas I y II Proyectos Montevideo (Grados 8 y 9 respectivamente), pertenecientes a la Subgerencia Proyectos Montevideo, y Técnico Coordinador Interinstitucional (Grado 8) de la Gerencia Proyectos y Obras Montevideo.
Por R23.-1159, de 26 de octubre de 2023 se asigna el régimen de jornada extendida sustituyendo a la sexta jornada a los puestos relacionados al acta de entendimiento suscrita entre UTE y AUTE.
10.3 TRABAJO NOCTURNO Y ROTATIVO
10.3.a Personal no implantado
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la R03.-1829, de 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año, cuando su horario de trabajo queda comprendido entre las 21:00 hora de un día y la hora 6:00 de la mañana siguiente.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691, de 4 de setiembre de 2014 (código 1019 o 5019).
10.3.b Personal Implantado
10.3.b.1 Brigadas 3B2T
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica desarrollar un ciclo de 6 días de trabajo (3 en la mañana y 3 en la tarde) complementados con 3 días de descanso. La jornada diaria es de 8:30 horas, de manera que diariamente las dos brigadas en actividad cubran un total de 17 horas, realizando en el mes un promedio de 40 horas semanales.
El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionario/as que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior.
(Cláusula 14.3.10 del Convenio Laboral)
El monto de esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. Por rotar el turno entre mañana y tarde
2. Por rotar el franco
3. Por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 3B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 23.627 |
11 |
$ 23.240 |
10.3.b.2 Brigadas 2B2T.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica trabajar 5 jornadas de 8:40 hs. a la semana, rotando el turno entre mañana y tarde cada 15 días, de modo que diariamente las dos brigadas cubran un total de 16 horas 20 minutos. El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionarios que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior.
Por R23.-1151, de 26 de octubre de 2023, se modifica la definición de regímenes de brigada, sustituyéndose la 6ta. Jornada semanal por jornada extendida.
Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems:
1. Por rotar el turno entre mañana y tarde
2. Por Jornada Extendida
3. Por realizar la Guardia Domiciliaria
Se definen 2 montos para la compensación Brigada 2B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 27.302 |
11 |
$ 24.671 |
10.3.b.3 Turno rotativo. (REGIMENES TRANSITORIOS)
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. (No se registrarán nuevas altas de las mismas.)
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios de la Planta de Impregnación que lo percibían de acuerdo a lo establecido en la R06.1007, de 6 de julio de 2006 por el hecho de rotar semanalmente el turno entre la mañana y la tarde.
Monto: Pago fijo y mensual, mientras que los funcionarios realicen efectivamente la rotación del turno.
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
10 |
$ 4.317 |
11 |
$ 3.931 |
12 |
$ 3.611 |
Incompatibilidades: Es incompatible con todas las compensaciones de régimen excepto con la 6ta. Jornada.
10.3.b.4 Turno Rotativo Integral (R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013 modificada por R 14.-1358, de 24 de julio de 2014, R17-670, de 6 de abril 2017 y R18-2730, de 18 de octubre de 2018).
Implica trabajar rotando el turno y el franco de forma de cubrir el servicio, las 24 horas del día durante todo el año.
Podrá adoptar alguna de las siguientes variantes definidas sobre la base de la extensión horaria de cada jornada de trabajo:
10.3.b.4.1. Jornadas de ocho (8) horas.
Se integra con tres frecuencias horarias, cada una de las cuales se mantendrá durante cinco jornadas consecutivas, alternando dos días de asueto al finalizar la primera y segunda frecuencia, y con tres días de asueto siguientes a la finalización de la tercera frecuencia (nocturna).
10.3.b.4.2. Jornadas de doce (12) horas.
Se integra con 2 frecuencias horarias (diurno y nocturno) y dos días de descanso a continuación y se adiciona un día más de descanso cada ciclo de 24 días. No podrán realizarse más de cuatro jornadas consecutivas semanales, manteniendo intervalos regulares de asueto.
En todos los casos el descanso intermedio será proporcional a la duración de la jornada.
Se aplica a los funcionarios que se desempeñen en servicios esenciales.
La asignación del personal a una u otra variante será definida por la respectiva jefatura, considerando las necesidades del servicio, el personal disponible y el carácter subsidiario de la variante de doce horas.
Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:
1. Por mayor horario y nocturnidad: 20% de la Base de Cálculo (BC)
2. Por rotar el turno y el franco: partida que se fija en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado |
Importe Mensual |
6 |
$ 65.327 |
7 |
$ 49.339 |
8 |
$ 30.206 |
9 |
$ 22.174 |
10 |
$ 19.741 |
11 |
$ 18.184 |
12 |
$ 16.888 |
Por lo tanto, el monto de la compensación TRI asciende a:
Grado del puesto |
Nivel |
Importe mensual |
G2-06 |
N1 |
$ 93.671 |
G2-06 |
N2 |
$ 97.475 |
G2-06 |
N3 |
$ 101.278 |
G2-06 |
N4 |
$ 106.278 |
G2-06 |
N5 |
$ 108.886 |
G3-07 |
N1 |
$ 72.104 |
G3-07 |
N2 |
$ 75.197 |
G3-07 |
N3 |
$ 78.289 |
G3-07 |
N4 |
$ 82.354 |
G3-07 |
N5 |
$ 84.474 |
G4-08 |
N1 |
$ 48.436 |
G4-08 |
N2 |
$ 50.950 |
G4-08 |
N3 |
$ 53.464 |
G4-08 |
N4 |
$ 56.769 |
G4-08 |
N5 |
$ 58.493 |
O1-09 |
N1 |
$ 35.184 |
O1-09 |
N2 |
$ 36.489 |
O1-09 |
N3 |
$ 37.794 |
O1-09 |
N4 |
$ 39.931 |
O1-09 |
N5 |
$ 40.984 |
O2-10 |
N1 |
$ 30.436 |
O2-10 |
N2 |
$ 31.846 |
O2-10 |
N3 |
$ 33.256 |
O2-10 |
N4 |
$ 34.748 |
O2-10 |
N5 |
$ 35.310 |
O3-11 |
N1 |
$ 26.977 |
O3-11 |
N2 |
$ 28.216 |
O3-11 |
N3 |
$ 29.455 |
O3-11 |
N4 |
$ 30.021 |
O3-11 |
N5 |
$ 30.678 |
O4-12 |
N1 |
$ 24.076 |
O4-12 |
N2 |
$ 25.803 |
O4-12 |
N3 |
$ 27.531 |
O4-12 |
N4 |
$ 27.861 |
O4-12 |
N5 |
$ 28.191 |
Incompatibilidades: es incompatible con las restantes compensaciones asociadas a regímenes de trabajo.
10.3.b.5 Turno Nocturno Permanente.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica trabajar en turnos fijos, siempre en horario nocturno, entre las 21 y 6 horas.
Monto: 22,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691, de 4 de setiembre de 2014 (código 1019 o 5019).
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con Turno nocturno no permanente y con el régimen de Guardias Domiciliarias.
10.3.b.6 Turno Nocturno No Permanente.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica cumplir parte del horario de trabajo entre las 21 y 6hs. Las horas realizadas en el mes, dentro del citado horario, no podrán exceder al equivalente a 15 días de trabajo.
Monto: 1,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.1691, de 4 de setiembre de 2014 (código 1019 o 5019), por cada 8 horas que el funcionario realice entre las 21:00 y las 6:00, liquidándose proporcionalmente en virtud de las horas comprendidas en dicho lapso, con un tope de 15 días mensuales.
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.3.b.7 Franco 6x2.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica trabajar 6 jornadas diarias consecutivas y descansar las 2 jornadas siguientes (7ma y 8va jornada), manteniendo el turno fijo y rotando los días de descanso semanalmente.
Comprende los casos de servicios esenciales, en los que se debe cubrir el mismo en forma ininterrumpida.
Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:
1. Por mayor horario: 10% de la Base de Cálculo (BC)
2. Partida fija mensual por grado ajustable
3. Partida implantación: $ 3.017 (a precios enero 2025)
Grado del Puesto |
Partida Fija por grado |
7 |
$ 25.344 |
8 |
$ 16.897 |
9 |
$ 13.276 |
10 |
$ 9.655 |
11 |
$ 9.655 |
12 |
$ 9.655 |
La compensación en la nueva escala según nivel y grado es la siguiente:
Grado del puesto |
Nivel |
Importe Mensual |
G3-07 |
N1 |
$ 39.744 |
G3-07 |
N2 |
$ 41.290 |
G3-07 |
N3 |
$ 42.836 |
G3-07 |
N4 |
$ 44.869 |
G3-07 |
N5 |
$ 45.929 |
G4-08 |
N1 |
$ 29.029 |
G4-08 |
N2 |
$ 30.286 |
G4-08 |
N3 |
$ 31.543 |
G4-08 |
N4 |
$ 33.195 |
G4-08 |
N5 |
$ 34.057 |
O1-09 |
N1 |
$ 22.798 |
O1-09 |
N2 |
$ 23.450 |
O1-09 |
N3 |
$ 24.102 |
O1-09 |
N4 |
$ 25.171 |
O1-09 |
N5 |
$ 25.698 |
O2-10 |
N1 |
$ 18.019 |
O2-10 |
N2 |
$ 18.724 |
O2-10 |
N3 |
$ 19.429 |
O2-10 |
N4 |
$ 20.175 |
O2-10 |
N5 |
$ 20.456 |
O3-11 |
N1 |
$ 17.068 |
O3-11 |
N2 |
$ 17.687 |
O3-11 |
N3 |
$ 18.307 |
O3-11 |
N4 |
$ 18.590 |
O3-11 |
N5 |
$ 18.919 |
O4-12 |
N1 |
$ 16.265 |
O4-12 |
N2 |
$ 17.129 |
O4-12 |
N3 |
$ 17.993 |
O4-12 |
N4 |
$ 18.158 |
O4-12 |
N5 |
$ 18.323 |
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con: el Turno Rotativo Integral, la 6ta jornada y la Jornada Extendida.
10.4 Cambio de Residencia
10.4.a Personal no implantado
Por R93.-3131, de 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); R98.-3177, de 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), R03.-1925, de 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y Ley N° 16.713 artículo 164, de 3 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral 4 (4.1 a 4.6).
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la BFC (Base Ficta de Contribución) reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo.
Traslado incentivado-la fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones:
1 _ 91 días de viático con vivienda.
2 - 228 días de viático al 100 % en un único pago
3 - 252 días de viático al 100 % pagas en 18 cuotas.
4 - 24 cuotas del 20 % del sueldo base.
Este concepto se otorga por única vez.
10.4.b Personal implantado
10.4.b.1 ASOCIADAS A MOVILIDAD / LOCALIZACIÓN
10.4.b.1.1 Desarraigo Interior.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
El concepto se asocia a la necesidad de lograr que personal con determinado perfil tenga radicación laboral en localidades del interior del País.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios asignados a puestos de trabajo de todas las Áreas de la Empresa, con jerarquía no inferior a grado 7 y a las jefaturas de los Centros de Atención, de Gestión Contratos y Proyectos, de la Oficina Técnica CRT, de Mantenimiento Técnico de Líneas y de las Sub Estaciones de Trasmisión, que requieran radicación en el interior de la República, siempre que su desempeño le implique al funcionario prestar funciones en una localidad distinta a la de su residencia habitual. Entre ambas localidades no podrá mediar una distancia inferior a 30 km. Por residencia habitual se entiende el domicilio declarado por el funcionario a la Empresa en el período inmediato anterior a la asignación del nuevo puesto con una antigüedad de seis meses.
La compensación se mantendrá mientras el funcionario continúe desempeñando funciones en la misma localidad que dio origen a la asignación y a la correspondiente compensación.
Quedará comprendido el personal que teniendo asignada vivienda de UTE en razón de las tareas desempeñadas, sea desafectado de la misma por parte de la Empresa.
Monto: Pago fijo y mensual mientras mantenga la radicación, en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
4 |
$ 39.583 |
5 |
$ 34.033 |
6 |
$ 27.757 |
7 |
$ 24.136 |
8 |
$ 14.481 |
9 |
$ 9.894 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el usufructo de vivienda de UTE.
10.4.b.1.2 Cambio de Residencia - Zona balnearia.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Ámbito de aplicación: Se aplica a aquellos funcionarios que desempeñan tareas con carácter permanente en las localidades ubicadas en las zonas balnearias de la costa Este.
Se retribuye con un monto fijo mensual, con dos valores diferenciados por localidad según el siguiente detalle:
(A) Maldonado, Punta del Este y Piriápolis
(B) Todas las localidades costeras desde San José de Carrasco hasta la
Barra del Chuy inclusive; San Carlos y Pan de Azúcar.
Estos valores no se ajustarán salvo para los funcionarios que hayan percibido la misma (con la definición anterior), en la temporada estival 2012-2013.
Esta compensación se abonará únicamente de diciembre a marzo de cada año.
Modalidad |
Monto (A) |
Monto (B) |
Importe congelado |
$ 11.850 |
$ 6.000 |
Importe actualizado |
$ 28.603 |
$ 14.481 |
10.4.b.1.3 Guardia de Cercanía de Centrales Hidráulicas Telemandadas
Según R16.-3099, de 22 de diciembre de 2016 suscribe que en las centrales telemandadas se incorpora el personal de operación a la estructura de mantenimiento, realizando tareas de mantenimiento y trabajando en turno fijo, realizando la operación en caso en que haya fallas en el sistema de telemando o surjan tareas de operación en la central telemandada.
Grado del Puesto |
Importe |
5, 6, 7 y 8 |
$ 51.589 |
9 |
$ 22.630 |
10 a 12 |
$ 18.103 |
La remuneración se fija en 1,875 por el valor actual de la guardia domiciliaria.
Por R 17.-445, de 7 de marzo de 2017 en su Considerando II se dispone que no debe afectarse a los funcionarios que cumplen el régimen de Guardia de Cercanía la retribución por Desplazamiento a Centrales de Generación que venían percibiendo hasta la firma de dicho acuerdo.
10.4.b.1.4 Compensación a título personal para personal de Central Batlle que trabaja en Punta del Tigre
La R16.-1801, de 4 de agosto de 2016 reglamenta la adecuación de la estructura de la Gerencia Generación Térmica en el marco de la desafectación de las unidades 5ª y 6ª de la Central José Batlle y Ordóñez.
La estructura de Punta del Tigre se adecua agregando 2 panelistas (Grado 9) por turno. En la estructura definitiva, quedan un Jefe de Turno y 7 Panelistas, que operarán todos los equipos que actualmente operan más las máquinas 7 y 8 y plantas de agua.
Se le da una solución definitiva al traslado y compensación para los funcionarios de operación de Punta del Tigre, según el siguiente cuadro:
Código |
Importe |
5055 |
$ 13.064 |
5056 |
$ 24.311 |
5057 |
$ 30.219 |
5058 |
$ 37.483 |
10.4.b.1.5 Compensación por Traslados: Parques Eólicos y Punta del Tigre
Se establece en el Anexo 1 de la R18.-2836, de fecha 25 de octubre de 2018 una compensación para el personal que se desempeña en puestos con radicación laboral en los Parques Eólicos de la empresa, no asentados en los mismos.
Se asocia a la necesidad de trasladarse al lugar de trabajo utilizando medios propios de locomoción. Se fija un monto de compensación diario en función del puesto y de los días en que el funcionario concurra efectivamente a trabajar al Parque.
Dicho monto se actualizará por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
|
Monto Diario $ |
ZONA |
Parque Eólico |
Jefe de Parques Eólicos |
Encargado Gestión y Técnico Monitoreo de Parques Eólicos |
Norte
|
Terra |
1.235 |
734 |
Palomas |
2.345 |
1.844 |
Centro - Norte |
Pampa |
2.079 |
1.578 |
Centro - Sur |
Arias |
1.688 |
1.189 |
Valentines |
1.319 |
818 |
Sur |
Artilleros |
1.084 |
583 |
Caracoles |
- |
1.020 |
Incompatibilidades: Desarraigo Interior, usufructo de vivienda de UTE.
Se establece en el Anexo 2 de la R 18.-2836, de 25 de octubre de 2018, una compensación al personal de Generación, con radicación laboral en la Central Térmica de Punta del Tigre.
Dicho concepto se asocia a la necesidad de concurrir al lugar de trabajo por sus propios medios, dada la particularidad de la ubicación geográfica, y a la de atraer determinados perfiles, considerando la relevancia del adecuado funcionamiento de la Central Térmica Punta del Tigre para la empresa.
* R20.-1454, de 8 de octubre de 2020: ampliación del ámbito de
aplicación de la Compensación Central Térmica Punta del Tigre, al
personal de Trasmisión con radicación laboral en la Subestación 500 kV
- Punta del Tigre.
Monto Fijo y Mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:
Grado |
Montos mensuales |
4 a 8 |
$ 28.664 |
9 a 12 |
$ 20.934 |
10.4.b.1.6 Guardia de Cercanía con Rotación de Turno
Por R21.-1103, de 16 de diciembre de 2021 se aprueba la creación del nuevo régimen y compensación por "Guardia de Cercanía con Rotación de Turno" para los puestos radicados en la Subestación Palmar, y dispone que no se afecte la retribución por Desplazamiento a la Central Hidráulica Palmar, de los funcionarios que realicen la "Guardia de Cercanía con Rotación de Turno".
Monto Fijo y mensual, en función del grado del puesto, según el siguiente detalle:
Grado |
Montos mensuales |
5 a 8 |
$ 58.176 |
9 |
$ 27.277 |
10 a 12 |
$ 21.934 |
10.4.b.1.7 Desplazamiento a Centrales de Generación.
La norma vigente que avala el pago de esta compensación es la R13-1711, de 24 de octubre de 2013.
Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:
|
Montos Mensuales |
Grado del puesto |
G. Terra |
Baygorria y Palmar |
4 a 7 |
$ 20.905 |
$ 41.809 |
8 |
$ 16.723 |
$ 33.447 |
9 a 12 |
$ 12.864 |
$ 25.729 |
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio
* R21.-358, de 29 de abril de 2021: Levantamiento de la incompatibilidad
entre las compensaciones por "Desplazamiento a Centrales de
Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con vehículo propio",
a los funcionarios que se desempeñen en los puestos radicados en la
Subestación Palmar.
10.5 Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números R92.-1498, de fecha 17 de junio de 1992; R93.- 549, de 17 de marzo de 1993; R93.-1841, de 14 de julio de 1993, R93.-2623, de 6 de octubre de 1993; R95.-966, de 26 de abril de 1995; R95.-1386, de 31 de mayo de 1995 y la R06.-1573, de 9 de octubre de 2006, R07.-999, de 26 de julio de 2007, R12.-695, de 10 de mayo de 2012, R10.-745, de 11 de junio de 2010, R12.-833, de 31 de mayo de 2012, R12.-1601, de 11 de octubre de 2012, R14.-2473, de 11 de diciembre de 2014, R15.-643, de 9 de abril de 2015, R17.-1552, de 13 de Julio de 2017, R20.-1053, de 9 de julio de 2020, referente a la confección de armaduras, dado que prorroga el reglamento aprobado por R17.-1552, R19.-3218 de 19 de diciembre de 2019, R20.-1810, de 23 de diciembre de 2020, R21.-242, de 18 de Marzo de 2021 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.
10.5.1 Trabajo en Régimen de destajo STC
Por R03.-3610, de 18 de diciembre de 2003 se prorroga el régimen de trabajo a destajo para los funcionarios y becarios de los Departamentos de Estudios, Medida Directa, Gestión de Contratos, Medida Indirecta y Protección de Ventas, realizando dentro de su horario de trabajo las acciones que establezcan en el estándar de producción. Dicho régimen de trabajo será optativo.
Por R06.-299, de 10 de marzo de 2006 se dispuso extender desde el 2 de noviembre de 2005 el régimen de destajo hasta que se rediscuta en el marco de reestructura de Servicio Técnico Comercial.
Por R23.-1159, de 26 de octubre de 2023 se aprueba el reglamento del nuevo régimen de remuneración incentivada para Servicio Técnico Comercial Montevideo, de acuerdo al Anexo 1 del Acta de Entendimiento suscrita entre UTE y AUTE el 23 de octubre de 2023.
10.5.2 Mantenimientos Mayores CCHH
Por Resolución de Directorio 18.-1015, de 3 de mayo de 2018, tendrán derecho al cobro de la Compensación referida aquellos funcionarios que se encuentren directamente ejecutando los trabajos de mantenimiento mayores en Centrales Hidroeléctricas.
Es un pago variable asociado al tiempo efectivamente trabajado, según R19.-533, de 14 de marzo de 2019, se modifica la forma de cálculo de dicha compensación, para la cual se aplicarán los montos fijos por hora de acuerdo a la R15.-410, de 5 de marzo de 2015, discriminados por grado, actualizables por los incrementos salariales establecidos por el Poder Ejecutivo.
Incompatibilidades: Turno Rotativo Integral
10.5.3 Reparación de Transformadores
En la evaluación realizada sobre la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la reparación de transformadores de potencia se concluyó que el mismo es fundamental para el cumplimiento de los cometidos asignados presentando ventajas, económicas, estratégicas, medioambientales, así como de rapidez y versatilidad. Al atender los cambios en las necesidades de DIS, TRA y GEN, reparando todas las potencias de trasformadores que se dispone en la Empresa con este régimen de trabajo, siendo esta una especialidad que es difícil de encontrar en el medio laboral y que desde la aplicación del incentivo ha acumulado saberes y experiencias que generaron una baja en los costos operativos.
R22.-0577, de 7 de julio de 2022 - Resuelve aplicar el aumento salarial a los valores de regímenes de trabajo incentivado precedentes y a otros de similares características.
Por R23.-1370, de 21 de diciembre de 2023 se aprueba la nueva versión del Reglamento de Incentivo para producción en taller de Reparación de Transformadores y se prorroga la aplicación del referido sistema hasta el 31 de diciembre de 2025.
10.5.4 Impregnación de Postes
Se viene trabajando desde el año 1995 (R95.-966, de 26 de abril de 1995) prorrogándose sucesivamente, con el Régimen de trabajo incentivado para cubrir la demanda de postes en la Planta de Impregnación de Rincón del Bonete. Por R 24.-311, de 11-04-24 numeral 1° se resolvió aprobar modificaciones al "Reglamento para la Impregnación de Postes en base a Incentivos, con personal de la Subgerencia Forestal", para el período 2024-2025. Y en su numeral 2°- se resolvió prorrogar por el término de 2 años el Régimen de Trabajo Incentivado para la impregnación de postes con personal de la Subgerencia Forestal, siempre y cuando no se defina un nuevo régimen de trabajos incentivados para la Administración.
10.5.5 Confección de Armaduras
Por R24.-626, de 4 de julio de 2024 se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación del régimen de trabajo incentivado para la confección de armaduras y establece un reglamento para dicho régimen.
10.5.6 Partida variable intercambio de energía.
Dada la importancia estratégica de la importación y exportación de energía, y las actividades extra que se deben desarrollar para el intercambio de energía, por R 22.-704, de 11 de agosto de 2022 se crea una partida variable a abonar al personal que conforma el equipo de guardia de la Subgerencia Programación Energética. Por R 22.-1042, de 27 de octubre de 2022 se dispone rectificar el Considerando II) literal f), numeral iii) de la R 22.-704 por el siguiente: "No se podrá percibir más de una partida por día y a quien se encontrare ausente durante todo el mes no le corresponde el pago, el que se prorrateará por presentismo."
10.5.7 Partida profesionales área informática e ingeniería eléctrica y mecánica
Considerando las dificultades en retener a los profesionales en el área informática e ingeniería eléctrica y mecánica, se aprueba por R 23.-306, de 13 de abril de 2023 una partida mensual para los profesionales de dichos colectivos, mientras se encuentren percibiendo la remuneración correspondiente al nivel 1 de la escala salarial, la cual a precios enero junio 2025 corresponde a $ 24.351. Se abonará a quienes se desempeñen en grado 8 nivel 2 la cuota parte correspondiente una vez deducido el cambio de banda y la sub banda cuando corresponda.
10.5.8 Retribución extraordinaria - Plan reducción de pérdidas
En el marco del Plan de reducción de pérdidas, esta partida corresponde a los funcionarios asignados al Plan que cumplan con el porcentaje de afectación requerido, la misma está directamente relacionada con la reducción del índice de pérdidas al término de cada año, y mientras se encuentre vigente el Plan de reducción de pérdidas de energía eléctrica.
Las resoluciones que avalan el pago de esta compensación son: R21-1005, de 18 de noviembre de 2021, R22-533, de 30 de junio de 2022, R23-1149, de 26 de octubre de 2023, R24-567, de 6 de junio de 2024, R25-30, de 23 de enero de 2025 y R25-130, de 20 de febrero de 2025.
10.6. Dedicación Especial
10.6.a Personal no implantado
La norma vigente que avala el pago de Guardia es la R 03-1829, de 24 de julio de 2003 y la Conducción de vehículos la R 08-61, de 17 de enero de 2008.
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.
b) Guardia Domiciliaria: - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809, de 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61, de 17 de enero de 2008. Se complementa con la R10-26, de 14 de enero 2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50 % reintegro de comidas.
d) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809, de 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555, de 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
e) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.
f) Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.
10.6.b Personal implantado
La R 13-1711, de 24 de octubre de 2013 fue modificada por la R 17-2905, de fecha 23 de noviembre de 2017 estableciéndose dentro de la misma dos modalidades para la Guardia domiciliaria: La guardia general y la guardia remota.
La guardia implica que, una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir tareas que surgen a raíz de contingencias o eventualidades, que surgen fuera de la jornada de trabajo y no se pueden planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen, deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana, y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
10.6.b.1 Guardia General.
Las Resoluciones que avalan el pago de esta compensación son las R 17.-2905, de 23 de noviembre de 2017 y la R 25.-156, de 26 de febrero de 2025.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido anteriormente. En la categoría I Guardia General, en caso de concurrir percibirán además las horas extras de acuerdo a la normativa vigente cuando efectivamente marquen presencia en el lugar de trabajo.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 27.514 |
9 |
$ 12.070 |
10 a 12 |
$ 9.654 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.
10.6.b.2 Guardia Remota
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 17.-2905, de 23 de noviembre de 2017.
Esta compensación aplica a los funcionarios que realizan el régimen definido, y se les requiere con habitualidad, intervenciones no presenciales a través de los sistemas corporativos de la empresa.
Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
5,6,7 y 8 |
$ 36.374 |
9 |
$ 15.954 |
10 a 12 |
$ 12.764 |
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con el Turno Nocturno Permanente, y con el cobro o franqueo de horas extras, con la siguiente excepción: Para el caso de trabajos planificados que necesariamente deban realizarse fuera de la jornada habitual y requieran la presencia del funcionario en el lugar de trabajo, el Gerente de Área respectivo podría autorizar excepcionalmente el franqueo de horas a modo de compensar los cambios de jornada requeridos por razones de servicio.
10.6.b.3. Guardia Domiciliaria Variable.
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013.
Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.
* R20.-1065, de 15 de septiembre de 2020: ampliación del ámbito de
aplicación de la compensación por Guardia Variable.
Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.
Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto |
Monto Mensual |
7 y 8 |
$ 3.929 |
9 |
$ 1.723 |
10.6.b.4 Conducción de Vehículos.
Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa, la misma se encuentra establecida en la R18-3550, de 26 de diciembre de 2018 y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos.
Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.
Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.
Cupos: a los efectos de la percepción de esta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.
Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.
En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.
Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos:
10.6.b.4.1 Motos.
Ámbito de Aplicación: funcionarios de Comercial Interior y de Forestal que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.
Según lo establecido en el convenio, el cupo para esta categoría asciende a un funcionario por vehículo y por turno.
Monto: El monto a aplicar asciende a $ 4.343.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.6.b.4.2 Vehículos livianos.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos, de usufructo y propiedad de la empresa.
Según R16.-2915, de 8 de diciembre de 2016 se autorizan 170 cupos adicionales para la "Categoría 2: Vehículos Livianos". Monto: el monto a aplicar asciende a $ 8.690.
Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.
10.6.b.4.3 Vehículos pesados I.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales, propiedad de UTE para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg. y hasta 7.000 kg. (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg., vehículos especiales para manipuleo de carga, maquinaria vial, agrícola y forestal, auto elevadores con capacidad de carga hasta 7.000 kg. y puentes grúa, cuando la conducción deba ser realizada desde una cabina que se desplaza conjuntamente con el mismo, debiéndose contar con la capacitación correspondiente.
La compensación por conducción de vehículos I, categoría 3 tiene un cupo de tres funcionarios por puente grúa.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 12.552.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (B, C, D o H).
10.6.b.4.4 Vehículos pesados II.
Ámbito de Aplicación: funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg. (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa con capacidad de carga superior a 7.000 kg. (licencia de conductor E o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.
Monto: el monto a aplicar asciende a $ 16.171.
Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y demás disposiciones concordantes y modificativas).
Incompatibilidades: Las cuatro categorías de compensación por conducción de vehículos son incompatibles entre sí. Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que en forma habitual conducir diferentes tipos de vehículos o maquinarias especiales y se encuentre habilitado para ambos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.
10.7. Otras compensaciones
10.7.a Personal no implantado
Se regula por las resoluciones de Directorio: R05.-675, de 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); R07.-973, de 26 de julio de 2007 (trabajo tecnológico); R07.-1118, de 26 de agosto de 2007; R07-1809 de 31 de diciembre de 2007; R08.-1219, de 24 de setiembre de 2008; R08.-1320, de 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico se crea por R07.-973, de 26 de
Julio de 2007 y ampliada por R07.-1809 de 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más
50 % de Reintegro de comidas.
b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por R10.-909, de
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se
realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en
base a los importes establecidos en la propia resolución.
10.7.b Personal Implantado
10.7.b.1 Trabajo con tensión (R14.-2648, de 23 de diciembre 2014)
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a: |
|
Porcentaje |
Monto mensual |
|
100% |
$ 24.665 |
|
50% |
$ 12.332 |
Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.
10.7.b.2 Adscripción al Directorio.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los despachos de los directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R05.-675, de 21 de marzo de 2005. Así mismo comprende también a quienes se desempeñen en el puesto de Jefe de Gestión Documental de acuerdo a lo dispuesto por R17.-2272, de 20 de setiembre 2017.
Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 42.181, mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.
10.7.b.3 Contratación de Personal de Confianza
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que da nueva redacción al artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
10.8 Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio R99.-1194, de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R07.-973, de 26 de julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.
Forma de cálculo: existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:
CATEGORÍA |
NOMINAL |
I A |
10,55 UR |
I B |
8,44 UR |
II |
6,32 UR |
III |
2,53 UR |
A partir de la R14.-321, de 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1° de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.
Por R 23.-146, de 2 de marzo de 2023 por la cual se dispone mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en Unidades Reajustables, al personal de Operaciones de Tesorería que en la actualidad la percibe.
10.9. Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.713, de 3 de Setiembre de 1995 que remite al Art. 157 de dicha Ley. Decreto 113/996, de 27 de marzo de 1996.
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
10.10. Horas Extra
El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el Art. 765 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Se rige por la resolución de Directorio R00.-1615, de 3 de agosto de 2000, R09.-1577, de 10 de diciembre de 2009, R11.-156, de 4 de febrero de 2011 (horas extra a profesionales); R11.-937, de 15 de julio de 2011 (horas extra en carnaval y turismo); R10.-1613, de 12 de noviembre de 2010 (horas extra a jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16.
* R20.-1800, de 23 de diciembre de 2020: levantamiento de
incompatibilidad de cobro de horas extra para grados 6 y 7 en régimen
de guardia, y cobro/franqueo de horas extra para grado 5 y
superiores.
Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo personal no implantado: |
(SB + 50% RC) x CP |
|
200 |
CP=coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.
10.11. Centrales Térmicas
1) Por R18.-2785, de 25 de octubre de 2018 se deja sin efecto la R61.-170548, de 14 de diciembre de 1961 y R85.-4087, de 24 de octubre de 1985, modificándose la normativa que regula el pago de horas compensadas para las Gerencias de Generación Hidráulica y Térmica.
Para las Centrales de Generación Hidráulica: comprende las tareas desarrolladas en zonas sumergidas de las turbinas, pozos de bombas y sumideros de las Centrales durante las reparaciones de las mismas.
Para las Centrales Batlle y CTR: comprende las tareas de limpieza de hollín de los tubos de las calderas VPK8 y VPK 2.5 de Central Batlle. Aplica al técnico panelista CCTT y Oficial, así como los trabajos dentro de la zona de escape de las turbinas CTR, aplica al Técnico Mantenimiento Mecánico CCTT y al Oficial Mantenimiento Mecánico CCTT.
Monto: Se retribuirá con media hora simple por cada hora trabajada.
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.
Forma de cálculo -
SB + 50% RC x CP
200
CP = 1
10.12 Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio R91-2342, de 17 de Julio de 1991; R91-2579, de 7 de agosto de 1991; R01.-3219, de 29 de noviembre de 2001; R09.-389, de 16 de abril de 2009. R13.-1701, de 24 de octubre de 2013 aprueba valor hora y deroga en su N° 3° la R91.-2342, de 17 de julio de 1991 en cuanto se oponga.
Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.
Forma de cálculo: se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
10.13. Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
10.14. Partida Compensatoria
Por R12.-639, de 26 de abril de 2012 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.
10.15. Prestaciones por accidentes de trabajo
Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley N° 10.004, de 28 de febrero de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
10.16. Prestaciones por fallecimiento
Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250, de 2 de marzo de 2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido.
Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10.17. Partida salarial mensual a título personal para operarios de Centros Logísticos
La R16.-3134, de 22 de diciembre de 2016 dispone otorgar en forma transitoria al colectivo de Operarios de Centros Logísticos (almacenes primarios), Operarios de Almacén (almacenes secundarios) y Operarios de Recursos Materiales (COM), con carácter de excepcionalidad, una partida salarial mensual de $ 3.122 a título personal, para todos quienes se registren actualmente y en el futuro en dichos puestos.
11 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. -
Determinación del SRV Individual.
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual.
La ponderación de cada bloque, para el 2025 a liquidarse en el 2026, será del 37,5 % (indicador institucional) y 62,5 % (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el resultado obtenido en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no aportará al resultado final del SRV.
Ámbito de la aplicación:
Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza pasantes, becarios y zafrales.
Criterios generales:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Criterio de Distribución.
La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.
Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente y deberán contar con informe favorable de OPP. La revisión excepcional de los indicadores podrá ser por razones extraordinarias, si están expresamente previstas y con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la Empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual.
Se medirá por el presentismo hasta que la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Aprobación del SRV.
Las metas a incluir en la propuesta de SRV/SRCM deberán acordarse con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Empresa deberá incluir el cumplimiento de los Compromisos de Gestión como parte de los indicadores institucionales del SRV/SRCM con un peso no menor al 50% de los mismos.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas- Se realizará durante el ejercicio un seguimiento del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el SRV.
Documentos relacionados con el SRV:
1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las
características del nuevo SRV, de 28 de junio de 2013.
2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP -MEF-MSCE para
partidas variables e indicadores, de 28 de noviembre de 2013.
3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre
OPP-MEF-UTE, de 28 de noviembre de 2013.
4) Acuerdos UTE-AUTE de 6 de diciembre de 2013 y de 27 de diciembre de
2013.
5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el
pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, de 28 de noviembre de 2013.
6) Resolución de Directorio 13.-2019, de 5 de diciembre de 2013.
7) Resolución de Directorio 13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
8) Resolución de Directorio R13.-1476, de 19 de setiembre de 2013.
9) Resolución de Presidencia 14-6, de 10 de marzo de 2014.
10) Resolución de Directorio 14.-1575, de 21 de agosto de 2014.
11) Resolución de Directorio 14.-2662, de 23 de diciembre de 2014.
12) El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871, de 17 de diciembre 2015 y R16.-546, de 10 de marzo de 2016".
13) R15.-880, de 7 de mayo de 2015 que aprobó el texto de Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del Sistema de
Remuneración Variable (SRV) de 2015".
14) R15.-2713, de 3 de diciembre de 2015 toma conocimiento de la
Propuesta de Indicadores SRV 2016.
15) R16.-2543, de 27 de octubre de 2016 aprueba acta de acuerdo
Compromisos de Gestión para la implementación del SRV 2016.
16) R17.- 2181, de 13 de setiembre de 2017 toma conocimiento de la nueva propuesta de indicadores SRV 2017.
17) Acta Acuerdo entre OPP, MEF, MTSS y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 17 de octubre de 2017.
18) Por R18.-126, de 25 de enero de 2018. El Directorio resuelve aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2018" a suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2018.
19) Por R19.-1853, de 25 de Julio de 2019. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2019" a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2019.
20) Por R20.-1653, de 25 de noviembre de 2020. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromiso de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) de 2020 a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2020.
21) Por R21.- 259, de 25 de marzo de 2021. El Directorio resuelve
aprobar, el Acta de Acuerdo "Compromisos de Gestión para la
implementación del Sistema de Remuneración Variable (SRV) 2021", a
suscribir con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio
de Economía y Finanzas y la Propuesta de Indicadores SRV 2021.
22) Por R22-126, de 24 de febrero de 2022. En la cual el Directorio
resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2021 y
oficiar al MEF, OPP y TCR.
23) Por R23-171, de 9 de marzo de 2023. En la cual el Directorio resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2022 y oficiar al MEF, OPP y TCR
24) Por R24-193, de 29 de febrero de 2024. En la cual el Directorio
resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2023 y
oficiar al MEF, OPP y TCR"
25) Por R 24.-446, de 9 de mayo de 2024. El Directorio resuelve tomar
conocimiento de la propuesta de indicadores del SRV 2024 y oficiar a
OPP.
26) Por R 24.-1237, de 26 de diciembre de 2024, el Directorio autoriza a que los funcionarios cuya desvinculación se efectivice a partir del
1°de enero de 2025, se les liquide la partida correspondiente al SRV,
no solamente del año anterior (si aún estuviese pendiente de pago)
sino la del año de egreso.
27) Por R 25.-101, de 13 de febrero de 2025. El Directorio resuelve tomar conocimiento del cierre de indicadores del SRV 2024 y oficiar al MEF, OPP y TCR.
Viáticos.
1. Gastos de traslados dentro del país
1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país y se actualizará con dicha tarifa. Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013.
La R21.-358, de 29 de abril de 2021: levantamiento de la incompatibilidad entre las compensaciones por "Desplazamiento a Centrales de Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con vehículo propio", a los funcionarios que se desempeñen en los puestos radicados en la Subestación Palmar.
1.2. Reintegro de Combustible (REGIMENES TRANSITORIOS), se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.
Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.
Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
2. Viáticos dentro del país
Son abonados a todos los funcionarios que tengan que trasladarse a otra localidad distinta a la de su radicación laboral para realizar una comisión de trabajo a más de 30 km. y siempre que la misma sea distinta a la de su domicilio particular.
La reglamentación que rige a estos viáticos fue aprobada por Directorio en la R20.-440, de 5 de marzo de 2020.
CARGAS LEGALES.
MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen. Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 9 de enero de 2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.
FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP. Creado por artículo 81 de la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010 con sus respectivas normas modificativas y concordantes.
1- TRASPOSICIONES DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa.
1.1El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el
sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios
personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la
partida destinada al [Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema
de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter
similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
entre sí.
1.2Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
1.3El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.4Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
1.5Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Directorio podrá delegar
tal función en la figura del Gerente General. Dicha comunicación se
realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N.° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2025. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2025.
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. -
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios
no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos
Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros
gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8
"Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año. -
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas
por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución Presupuestal del
correspondiente ejercicio según lo dispuesto en ordenanza 92. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PADRON DE CARGOS.
Se adjunta el padrón de cargos que forma parte integrante del presente Decreto, el cual responde a una plantilla de 6.241 funcionarios al 01/01/2025.
Ingreso de Becarios y Pasantes
Para el presupuesto 2025 se mantiene la partida por becas y pasantías del presupuesto 2024.
INGRESO DE PERSONAL.
Para el año 2025 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.241 funcionarios (seis mil doscientos cuarenta y uno).
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el Art. 11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 8 de abril de 1981,
Art. 2° (Estatuto del funcionario de UTE); R81.-2844, de 28 de julio
de 1981 Arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de
febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con sus
normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
sus normas modificativas (artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011 , artículo 311 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre
de 2013 y artículo 597 de la Ley N°20.212 de 6 de noviembre de 2023) y
concordantes, Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de
2011, que establece que el contrato no puede superar las 30 horas
semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de
una mujer embarazada o de un padre o de una madre con un hijo menor a
cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los
créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras
modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8° del
Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. Por R
24.-828, de 22 de agosto de 2024 se establece un nuevo procedimiento
de gestión de becas y pasantías.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490,
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay,
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
años. Dichas becas se encuentran reguladas por la Ley 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto 2010 - 2014) - Art. 51 Inciso 2°
- Modificado en redacción por el artículo 597 de la Ley 20.212, de 6
de noviembre de 2023 (Ley de Rendición de cuentas - Ejecución 2022) y
por la Ley N° 19.973 Fomento del Empleo y Decreto reglamentario N°
308/021, de 10 de setiembre de 2021. A su vez se realizan acciones
afirmativas en base a las siguientes leyes: Ley N° 18.651 Protección
Integral de las Personas con Discapacidad, de 19 de febrero de 2010,
Ley N° 19.122 Favorecimiento de la Participación en Áreas Educativa y
Laboral de las Personas Afrodescendientes, de 21 de agosto de 2013 y
Ley N° 19.684 de Apoyo Integral para Personas Trans de 26 de octubre
de 2018). Por R 21.-312, de 15 de abril de 2021 se acepta completar
cupos de hasta 50 becas. Estas becas en UTE no superarán las 20 horas
semanales de labor y tendrán una remuneración mensual equivalente a
2,67 BPC. Para el caso de las mujeres embarazadas o de un padre o una
madre de un hijo menor a cuatro años, recibirán como retribución 4 BPC
por 20 horas semanales.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por
6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una
mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada
práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es
el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su
artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su
Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021. Dado que
por Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, se crea el
INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en
sustitución del SIRPA, por R17.-1839, de 10 de agosto de 2017, se
resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con
INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por R18.-655, de 22
de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por
R11.-774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20,
y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
improrrogables. Por R14.-177, de 6 de febrero de 2014 la remuneración
pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo).
Por R13.-1621, de 17 de octubre de 2013, se establece que los ingresos
se enmarcan en el Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N°
16.873, de 3 de octubre de 1997, con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N°19.133, de
20 de setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3
de octubre de 1997. por Ley N° 19.973, de 3 de agosto del 2021 se
deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, de
15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley
N°19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario
115/2015, de 27 de abril de 2015, cláusula 9°, indicando que la beca
de trabajo para cada beneficiario será por única vez y tendrá una
duración máxima de un año, improrrogable.
g) Pasantías Egresados DGETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza
la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
Consejo de Educación Técnico Profesional (DGETP), celebrado al amparo
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicho Acuerdo tiene
por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de
UTE para jóvenes egresados del DGETP. Por R15.-665, de 9 de abril de
2015, se aprueba una adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula
13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona
sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por
R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su ratificatoria R18.-3290,
de 6 de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo
Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para
personas egresadas de DGETP: de bachilleratos de Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión. Estas pasantías tienen
una remuneración de 7 BPC por 40 horas semanales y su duración máxima
será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.-569, de 19 de abril
de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (R11.-1271, del 9 de setiembre 2011). Por R13.-1115, de 1°
de agosto 2013, se aprueba el reglamento de las mismas, fijándose un
cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la
Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
de agosto de 2021, que deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de
2013 y su Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021,
y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: esta contratación se realizará
de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
(cupo mínimo de ingreso de personas con discapacidad es del 4% de los
puestos a ser llenados) y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII
de la Ley N°18. 651, de 19 de febrero de 2010, Decreto reglamentario
79/014, de 7 de abril de 2014 con sus normas modificativa y
concordantes.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario 144/14, de 22 de mayo de 2014) con sus normas
modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de
personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
de trabajo para dicho fin. El artículo 525 de la Ley N°20.075, de 20
de octubre de 2022, sustituye el presente artículo, modificando
solamente la vigencia, estableciendo que lo dispuesto en el inciso
primero regirá por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de
la presente ley.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o Empresas
Públicas de acuerdo a los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7
de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
17.556, de 15 de setiembre de 2002, Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Ley N° 19.149, de
24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario 435/011, de 8 de
diciembre de 2011.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803, de 18 de setiembre de 2014. El
artículo 163 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015 crea la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción
nacional y dependerá directamente del ministro del Interior, el
referido artículo suprime el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados y dispone que las referencias al Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección
Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. Por el
artículo 254 de la Ley N°19.996, de 3 de noviembre de 2021 se
transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección Nacional
de Apoyo al Liberado (DINALI) la cual dependía del Ministerio del
Interior. Por R 24.-139, de 22 de febrero de 2024 se autorizó la
suscripción de un Convenio de inserción social y práctica laboral con
el Ministerio de Desarrollo Social. Al 7 de marzo de 2025 por R
25.-177 se dispone reiterar el gasto autorizando el ingreso de
pasantes.
n) Ingreso de pasantes y becarios de la Universidad Tecnológica (UTEC):
en la R 14.-2110, de 23 de octubre de 2014, con fecha 10 de julio de
2015, la Administración nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) suscribe un Convenio marco con UTEC surgiendo de la cláusula
cuarta que las partes podrán celebrar acuerdos específicos de
colaboración. El ingreso se realiza en el marco de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y está prevista la realización de prácticas
curriculares al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000.
R25.-177, de 7 de marzo de 2025 refiere a acuerdos específicos de
colaboración e investigación.
o) Ingreso de pasantes de ANEP: por R 08.-1054, de 28 de agosto de 2008
se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
egresados de DGETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o pasantías que
se otorguen a los alumnos y /o egresados del DGETP en distintas áreas
se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. Estas pasantías
se gestionan al amparo de la Ley 17.230, de 17 de enero del 2000.
PENALIZACIONES UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA). El objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R.29/003 de URSEA, de 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA, de 28 de diciembre de 2005 y R.44/06 de URSEA, de 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
EJECUCION DE LAS INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 332.254.153 que se desglosa en $ 147.742.552 en el Presupuesto Operativo y $ 184.511.601 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero- junio de 2025. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante, pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE). Los acontecimientos graves, así como los montos ejecutados se deberán comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y, al Tribunal de Cuentas se comunicarán junto con las adecuaciones presupuestales y trasposiciones, en el Balance de Ejecución Presupuestal anual tal como se dispone en la ordenanza N° 92.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes al Resultado Financiero Global del Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
El Procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos, como consecuencia de situaciones extremas, se encuentra reglamentado a través de las Resoluciones de Directorio R17.-3243 y R17.-3244, de 20 de diciembre de 2017, y EE18003547 donde figura la autorización del Poder Ejecutivo. La R19.-83, de 24 de enero de 2019, aprueba las modificaciones propuestas al texto del Procedimiento Especial.
Por R20.-1138, de 30 de Julio de 2020 se ordena determinado monto a efectos del inicio del procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en Acontecimientos graves de imprevistos.
REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio R11.-1904, de 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio R10.-1408, de 8 de octubre de 2010 a $ 2.100 -a precios de enero de 2011- e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa.
Finalmente, por Resolución de Directorio R 12.-712, de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva" en este período transitorio y hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100.
Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura.
COMPENSACION A LA PERSONA - PARTIDA PRODUCTIVIDAD REMANENTE
Esta partida la perciben todos los funcionarios que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban activos en la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), de acuerdo a lo dispuesto por la RP13-34 ratificada por R13.-2019, de 5 de diciembre de 2013 y la R13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
Posteriormente, en función del Acuerdo entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Ministerio de Economía (MEF) y la Mesa Sindical coordinadora de entes del 26 de julio de 2017, (basado en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", que dispone que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable ), a partir del año 2017 se distribuyó entre los ingresos del período 2014 a 2021, el ahorro por la Partida de Productividad Remanente del personal egresado percibiendo los mismos la citada partida.
SISTEMA DE MOVILIDAD HORIZONTAL
El mismo se regirá por las Resoluciones del Directorio de UTE R18.-1491, de 25 de junio de 2018 y R18.-1562, de 28 de junio de 2018, R 18.-2805, de 25 de octubre de 2018, R19.-0264, de 7 de febrero de 2019 y Resolución de Directorio 21.-0598, de 29 de julio de 2021 de acuerdo al siguiente detalle:
24.1. Criterios Generales.
a) El Sistema prevé 5 Niveles. El Nivel 1 corresponde al nivel de
ingreso, el Nivel 2 al nivel de afianzamiento en la organización y en
el puesto y los Niveles 3 a 5 se corresponden con los niveles de
Desempeño Estándar, Desarrollo y Expertise.
b) El Pasaje del Nivel 1 al Nivel 2 se realizará mediante un sistema
mixto considerando la evaluación del superior jerárquico al cabo del
primer año de desempeño (período provisorio previsto en el Estatuto
del funcionario). Para el Pasaje a cada nivel superior (Niveles 3, 4 y
5) se tendrá en cuenta: 1) la Evaluación de Desempeño por
Competencias; 2) el Presentismo y 3) El Comportamiento Funcional
medido por la ausencia de sanciones disciplinarias, medidos en el
período de cambio de banda.
c) Sobre un total de 100 puntos, la Evaluación de Desempeño tendrá un
máximo de 80 puntos calculado en forma proporcional en función de la
evaluación de desempeño recibida; el Presentismo, 10 puntos para
aquellos funcionarios que no tengan ninguna inasistencia en el período
y 0 punto a quienes tengan un 10% de inasistencias calculándose en
forma proporcional entre el 0 y el 10%; y el Comportamiento Funcional
10 puntos asignados a quienes no tengan ninguna sanción disciplinaria
de las computables a estos efectos y 0 punto a quienes acumulen 5 días
de sanción calculándose en forma proporcional entre el 0 y el 10%
según el número de sanciones.
d) La Evaluación de Desempeño para el Movimiento Horizontal se hará a
través del sistema de gestión del desempeño por competencias, que se
aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la R19.-1564, de 20 de junio de
2019.
e) El Presentismo se calculará mediante la aplicación del siguiente
indicador:
Indicador Presentismo = |
Dias trabajados + Lic. Anual +Lic. Causal Especifica + Fuero Sindical |
|
Total de días laborables |
Las incidencias incluidas en la categoría Licencia Causal Específica - que no configuran ausentismo - son:
* Licencia Parental
* Corte Electoral
* Licencia por mudanza
* Licencia maternal
* Licencia por enlace
* Licencia Parque de Vacaciones
* Licencia por estudio
* Licencia por paternidad
* Licencia por duelo
* Licencia especial (PAP)
Las incidencias incluidas en la categoría Lic. Médica y Accidentes Laborales - que no configuran ausentismo - son:
.- Licencia por enfermedad o accidente de trabajo amparados por el BSE, o
licencias médicas amparadas por UTE en el marco de accidentes graves.
.- Licencia médica por enfermedades oncológicas.
f) El Comportamiento Funcional mide las sanciones aplicadas al
funcionario en el Período de Cambio de Banda (dos o cuatro según
detalle en literal h). No se consideran para el pasaje del Nivel 2 al
3 y del Nivel 3 al 4 las sanciones por llegadas tarde o inasistencias
que hayan sido consideradas en el cálculo del ausentismo. Podrán
aspirar al cambio de banda todos aquellos que tengan sanciones
inferiores a 5 días.
g) La movilidad siempre será hacia niveles superiores de la banda, no
siendo posible el retroceso dentro de la misma.
h) Período de Cambio de Banda: Se define al Período de Cambio de Banda al
período de tiempo de desempeño requerido en un Nivel de la banda para
pasar al Nivel superior siguiente: dos evaluaciones de desempeño en el
Nivel 2 para pasar al Nivel 3; 2 evaluaciones de desempeño en el Nivel
3 para pasar al Nivel 4 y 4 evaluaciones de desempeño en el Nivel 4
para pasar al Nivel 5.
i) Los movimientos entre bandas se realizarán cada dos años.
24.2. Niveles de Control de Funcionamiento del Sistema.
1. Nivel individual: Cumplimiento de los niveles de exigencia mínimos
requeridos en cada período de evaluación a efectos de ser tenidos en
cuenta para el pasaje de Nivel en la banda al final de los períodos
considerados. Estos se complementan adicionalmente con requisitos de
presentismo mínimos en cada período de evaluación, para garantizar una
razonable evaluación del desempeño en dicho período.
2. Nivel organizacional/sectorial: Cumplimiento de los rangos objetivos
de resultados esperados por nivel de la banda: Nivel 5 no mayor al
10%, Suma de Niveles 4 y 5 no mayor a 35%. Se realizará el monitoreo
de los resultados alcanzados en cada período de evaluación en el
ámbito de cada Área y Zona organizacional (estratégica, táctica, y
operacional).
3. Requisitos Generales: Una vez alcanzada tal distribución, en cada
período de Cambio de Banda se evaluarán los resultados para el Nivel
organizacional/sectorial (por Área y zona). Cuando los resultados se
encuentren fuera de los rangos establecidos en el numeral 2, cambiarán
de banda quienes tengan el mayor puntaje hasta completar el resultado
esperado. En caso de registrarse un empate con puntajes totales
idénticos, se instrumentarán pruebas a los funcionarios involucrados,
cuyo resultado definirá qué personas cambiarán de banda, asegurando
así la distribución establecida para los distintos Niveles.
24.3. Criterios para el Pasaje de Niveles.
24.3.1. Criterio para el Pasaje del Nivel 1 al 2
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluación requerida en el Nivel |
Una evaluación |
Seguimiento y Evaluación del primer año |
Seguimiento periódico según procedimiento y evaluación por el jefe previo a completar el año de ingreso (procedimiento vigente) |
Formación básica requerida para el puesto y la integración organización |
Haber completado curso de inducción y aprobado formación básica para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
|
De continuar en la organización, si el funcionario no ha cumplido alguno de los requisitos establecidos para el pasaje al Nivel 2, se prorroga un año el plazo para volver a verificar los requisitos establecidos para el pasaje de Nivel.
24.3.2. Criterio para el Pasaje del Nivel 2 al 3
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar autonomía necesaria para realizar las tareas habituales (sin necesidad del acompañamiento inicial) |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 70% mínimo y ninguna inferior al 60% en el periodo |
Completar formación requerida para el puesto |
Haber aprobado la formación Corporativa y/o la requerida para el desempeño del puesto |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 3 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
24.3.3. Criterio para el Pasaje del Nivel 3 al 4.
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Dos evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño por encima del estándar, y estar en condiciones de instruir a otros |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Una evaluación de 80% mínimo y ninguna inferior al 70% en el periodo |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias mayores a 5 días y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 4 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 4 períodos de evaluación en el puesto.
24.3.4. Criterio para el Pasaje del Nivel 4 al 5
REQUISITO |
CRITERIO |
Evaluaciones requeridas en el Nivel |
Cuatro evaluaciones |
Evaluaciones de desempeño por competencias anuales favorables |
Deberá mostrar un desempeño de experto y ser referente |
Mínimo requerido para pasar al siguiente Nivel de banda |
Dos evaluaciones de 90% mínimo y ninguna inferior al 80% en el período |
Formación para el desarrollo de las habilidades necesarias para el cierre de brechas identificadas. |
Desarrollo de las habilidades requeridas |
Sin sanciones disciplinarias y presentismo mínimo 90% |
En cada período de evaluación |
A los efectos de determinar la cantidad mínima de evaluaciones de desempeño superior requeridas para pasar al Nivel 5 se tendrán en cuenta las evaluaciones obtenidas en los últimos 6 períodos de evaluación en el puesto.
24.4. Etapa de Transición.
Se entiende como el período requerido para que, partiendo de la distribución actual, se logre una distribución objetivo donde la suma de los Niveles 1, 2 y 3 alcance el 65% y la suma de los Niveles 4 y 5 alcance el 35%. La convergencia hacia los rangos objetivos se evaluará en forma anual en acuerdo con OPP y MEF.
24.5. Mejoras a la eficiencia y productividad.
La incorporación del SMH se acompañará con la instrumentación de las propuestas de mejora a la eficiencia y productividad establecidas en la R 17.-3046, de 7 de diciembre de 2017. Su avance se evaluará anualmente en coordinación con OPP y MEF.
24.6. Criterios implementados a partir del año 2021
Por R21.-0693 se aprobó la implementación de la sub-banda salarial para el pasaje de banda del año 2021, los valores y criterios.
El valor de sub-banda salarial equivalente al 33% del valor correspondiente de la banda. Se defino un límite del 75% de personas que podrían quedar comprendidas en la misma. A efectos de garantizar este valor, se incluyó una cláusula gatillo de manera que la partida se afecte en su valor en caso de producirse desvíos superiores al 10% (75% +/-10%).
Luego, por R 22.-1050, de 9 de noviembre de 2022 se aprobó la implementación de la sub-banda salarial para el pasaje de banda de Nivel 2 para ese año, los valores y criterios. Se estableció un valor de la sub-banda del 66% de la diferencia salarial entre los correspondientes Niveles 2 y 3.
Estas partidas no se consolidarán como base de cálculo de horas extras ni de compensaciones y se ajustará con el incremento salarial definido por el Poder Ejecutivo, pudiendo perderse en caso que no se cumplieran los criterios requeridos en el próximo período de pasaje de banda.
Se mantienen los criterios aprobados a partir del año 2021.
Por R 23.-1119, de 26 de octubre de 2023 se aprueba la implementación de la sub banda salarial para el año 2023 donde se establecen los valores y criterios.
Por R 23.-1158, de 26 de octubre de 2023 se ratifica el acta de entendimiento UTE AUTE de 23 de octubre 2023.
Por R 24.-1078, de 31 de octubre de 2024 se aprueba la Sub Banda salarial para el año 2024.
COMPROMISOS DE GESTION.
La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo (*) "Compromisos de Gestión" los que forman parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.
YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - MARTÍN VALLCORBA
Ayuda