Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento de la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1977.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 595.596.22 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y seis con 22/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento de la Prensa del
Interior" correspondiente al subsidio por el año 1977.