Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento de la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1977.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 595.596.22 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y seis con 22/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento de la Prensa del
Interior" correspondiente al subsidio por el año 1977.
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1977, y que existieran en la
cuenta especial Fondo Fomento de la Prensa del Interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 625/978 de 08/11/1978 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/978 de 24/05/1978 artículo 2.