EMISION DE BONOS DEL TESORO CUPON CERO




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 646
VISTO: la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999.-

RESULTANDO: I) que por la citada norma legal se autorizó al Poder
Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro, Cupón Cero, hasta veinte años de
plazo, por hasta la cantidad de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América), valor nominal.-

II) que la emisión referida será destinada a garantizar las operaciones
de reestructuración de deudas derivadas del giro o actividad productiva
que, voluntariamente puedan acordar, exclusivamente, deudores
agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios, con las
instituciones financieras.-

III) que esta emisión no se encuentra comprendida en los topes previstos
por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el artículo 3º, inciso
segundo, de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999 corresponde que
por vía reglamentaria se establezcan las condiciones de la emisión, entre
otras, fecha, plazo, tasa y destino.-

II) que esta emisión se cumplirá antes del 28 de febrero de 2000, con
vencimiento de hasta veinte años, a la tasa de interés del 8,25% (ocho
con veinticinco por ciento) anual.-

III) que el destino de esta emisión será para su colocación en
instituciones financieras, que estén dispuestas a tomarlos en garantía de
operaciones de reestructuración de deudas exclusivamente del sector
agropecuario, industrial, comercial o de servicios, derivadas de su giro
o actividad productiva y contraídas con destino a inversiones de éstas.-

IV) que se ha procedido a recabar la opinión del Banco Central del
Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de "Bonos del Tesoro Cupón Cero", con vencimiento
de 15 y 20 años de plazo, por hasta un monto de U$S 500:000.000,oo
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor
nominal.-
El Banco Central del Uruguay realizará esta emisión, mediante la
acreditación de las sumas que correspondan, en las cuentas especiales que
las instituciones financieras tengan en aquel, recibiendo únicamente la
constancia o aviso de crédito respectivo, no pudiendo aquellas solicitar
la emisión de láminas.-

Artículo 2

 La emisión de la Deuda Pública a que refiere el artículo precedente,
deberá cumplirse antes del 28 de febrero de 2000.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 8,25% (ocho con
veinticinco por ciento) anual, pagadero a su vencimiento.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El valor nominal de estos títulos incluye el interés establecido en el
artículo anterior.-

Artículo 5

Los títulos serán emitidos por colocación directa, a solicitud de las
instituciones financieras, al efecto de servir como garantía de
operaciones de reestructuración de deudas, acordadas voluntariamente por
las partes y referidas exclusivamente a endeudamiento del sector
agropecuario, industrial, comercial y de servicios, derivadas de su giro o
actividad productiva y contraídas, a dos o más años de plazo.-
La colocación se realizará por el valor efectivo calculando la operación
de descuento a la tasa de interés fijada en el artículo 3.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 319/999 de 08/10/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/999 de 15/09/1999 artículo 5.

Artículo 6

 Los deudores a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.167, de 15 de
setiembre de 1999, solo podrán garantizar operaciones de reestructuración
de deudas, por un monto máximo de hasta U$S 200.000,oo (doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), cualquiera fuera el nivel de
su endeudamiento en el sistema financiero en su conjunto, siempre que el
mismo iguale o supere dicho monto.-

Artículo 7

 Queda comprendido en esta reestructuración con garantía de Bonos del
Tesoro Cupón Cero, el endeudamiento con el Banco Central del Uruguay, el
Banco de la República Oriental del Uruguay y las instituciones de
intermediación financiera en actividad o en proceso de liquidación,
contraído con anterioridad al 30 de junio de 1999, vencido o a vencer,
que no hubiere sido cancelado con posterioridad a esa fecha.-
No se considerarán cancelaciones las novaciones y renovaciones parciales
o totales, con capitalización o no de intereses, cualesquiera fueren las
formas de su instrumentación.-

Artículo 8

 En la ejecución de la correspondiente operativa, el Banco Central del
Uruguay atenderá prioritariamente aquellas solicitudes provenientes de
instituciones financieras, que respondan a reestructuración de deudas de
pequeñas y medianas empresas.-

Artículo 9

 El rescate de los Bonos se realizará el día de su vencimiento por
intermedio del Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado.-

Artículo 10

 La tenencia de los Bonos del Tesoro Cupón Cero, cuya emisión se
reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencia
cambiaria, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que
refiere a la Renta de Industria y Comercio.-

Artículo 11

 Toda erogación necesaria para la administración y rescate de esta Serie
será debitada de la cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta
especial del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 12

 El Banco Central del Uruguay dictará las disposiciones necesarias para
que esta operativa de reestructuración de endeudamiento pueda cumplirse
con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre
de 1999 y del presente Decreto.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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