Los deudores a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.167, de 15 de
setiembre de 1999, solo podrán garantizar operaciones de reestructuración
de deudas, por un monto máximo de hasta U$S 200.000,oo (doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), cualquiera fuera el nivel de
su endeudamiento en el sistema financiero en su conjunto, siempre que el
mismo iguale o supere dicho monto.-