EMISION DE BONOS DEL TESORO CUPON CERO




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 646

Artículo 6

 Los deudores a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.167, de 15 de
setiembre de 1999, solo podrán garantizar operaciones de reestructuración
de deudas, por un monto máximo de hasta U$S 200.000,oo (doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), cualquiera fuera el nivel de
su endeudamiento en el sistema financiero en su conjunto, siempre que el
mismo iguale o supere dicho monto.-
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