VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir
hasta su derogación las alícuotas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, a efectos de
adecuar la carga tributaria global del sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001
artículo 2.