PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.
IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Artículo 2
Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras.
Para los seguros o reaseguros generales:
a) Incendio 7%
b) Vehículo automotores o remolcados 7%
c) Robo y riesgos similares 5%
d) Responsabilidad civil 5%
e) Caución 0%
f) Transporte 0%
g) Marítimos 0%
h) Otros 5%
Para los seguros o reaseguros de vida:
a) Vida 0%
b) Otros 0% (*)