VISTO: el Decreto N° 132/010, de 20 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: que es necesario continuar apoyando a los sectores
productivos citados en el referido Decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No
16.492, de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de seis meses a partir del 1° de setiembre de
2010, lo dispuesto en el Decreto No 132/010, de 20 de abril de 2010. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 142/011 de 15/04/2011 artículos 1 y 2.
JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARE AGUERRE