VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a propiciar el establecimiento de la Tarifa de Uso del Puerto de La Paloma en el mismo nivel vigente que el resto de los Puertos del Interior.
RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16/014 de fecha 20 de enero de 2014 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014 se estableció la tarifa de muellaje para el Uso de muelle de buques pesqueros en el referido muelle 3, siendo su nivel tarifario de U$S 0,28/m eslora/hora (bajo la modalidad de estadía prolongada).
III) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/015 de fecha 30 de diciembre de 2015 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.
IV) Que el citado Servicio Descentralizado manifiesta que, en atención a los trabajos requeridos de dragado para los canales y dársenas en el mismo nivel que en el resto de los Puertos del interior que administra, es necesario establecer una tarifa de uso de Puerto para el Puerto de La Paloma.
V) Que agrega la mencionada Administración Nacional, que el Muelle 2 perteneciente al referido Puerto, se encuentra operativo y no posee tarifas de muellaje establecidas por dicho Organismo, estando la mayoría de los buques atracados en el Muelle 2 en régimen de estadía prolongada, por lo que se considera asimilable la tarifa de muellaje que se aplica a los buques pesqueros en el Muelle 3, hasta que se definan inversiones en obras y se determinen sus costos de mantenimiento asociados.
VI) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 65/3.808 de 17 de febrero de 2016 se propició ante el Poder Ejecutivo la creación para el Puerto de La Paloma de la tarifa Uso de Puerto, en el mismo nivel vigente que el resto de los Puertos del Interior administrados por dicho Organismo, así como la modificación del Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014, incorporando al mismo la tarifa de Uso de Muelle para el Muelle 2 del Puerto de La Paloma, indicando su valor en U$S 0,28 / mts. eslora / hora.
VII) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto.
VIII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y en los Decretos N°: 16/014, 196/014 y 375/015 de fechas 20 de enero de 2014, 16 de julio de 2014 y 30 de diciembre de 2015 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la creación de la tarifa Uso del Puerto para el Puerto de La Paloma en el mismo nivel vigente que para el resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración Nacional de Puertos.