REGULACION DE LA OCUPACION POR PARTE DE TRABAJADORES DE UNA DEPENDENCIA PUBLICA, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTA, O DE UNA EMPRESA O INSTITUCION PRIVADA




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.
   De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.
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