REGULACION DE LA OCUPACION POR PARTE DE TRABAJADORES DE UNA DEPENDENCIA PUBLICA, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTA, O DE UNA EMPRESA O INSTITUCION PRIVADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.
De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.