El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales";
RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;
II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;
CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del 1° de noviembre de cada año;
II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación;
III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007
artículo 2.