PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 29/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1186
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación.
   Este período podrá ampliarse, en su inicio o al final, mediante Resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 159/022 de 23 de mayo de 2022, a la que se dará amplia difusión por diversos medios de comunicación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 281/021 de 27/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 302/020 de 12/11/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/021 de 27/08/2021 artículo 1, Decreto Nº 302/020 de 12/11/2020 artículo 1, Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007 artículo 2.
Ayuda