FIJACION DE LAS ALICUOTAS DEL ANTICIPO DEL IVA A LAS IMPORTACIONES DE BIENES GRAVADOS CON LA TASA BASICA




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 27/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 177
VISTO: lo dispuesto por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de 
agosto de 1998.-

RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto 
al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos 
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º, Título 10 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las 
importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-

II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado 
c) del artículo 116º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, al 
artículo 133º del mismo, debiendo serlo al artículo 132º.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 84º del Título y Texto Ordenado 
citados.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 323/002 de 21/08/2002 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 282/001 de 24/07/2001 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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