VISTO: lo dispuesto por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.-
RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto
al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º, Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las
importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-
II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado
c) del artículo 116º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, al
artículo 133º del mismo, debiendo serlo al artículo 132º.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84º del Título y Texto Ordenado
citados.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 323/002 de 21/08/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 282/001 de 24/07/2001 artículo 1.