Notificación por el Banco Central del Uruguay.- En un plazo de cinco días
hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la
autorización, el Banco Central del Uruguay notificará, por un medio
fehaciente y de acuerdo a la naturaleza de la información requerida, la
solicitud de la Dirección General Impositiva a las entidades comprendidas
en el artículo segundo del presente decreto.-