FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DGI. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 365

Artículo 7

 Notificación por el Banco Central del Uruguay.- En un plazo de cinco días
hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la
autorización, el Banco Central del Uruguay notificará, por un medio
fehaciente y de acuerdo a la naturaleza de la información requerida, la
solicitud de la Dirección General Impositiva a las entidades comprendidas
en el artículo segundo del presente decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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