REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEY 19.172, EN LO RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DE OPERACIONES LOGISTICAS CON PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL TERAPEUTICO EN DEPOSITOS ADUANEROS
(Forma de tramitación y plazos)
Las autorizaciones previstas en los artículos 3° y 5° del presente Decreto se tramitarán electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y se comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas mediante mensajes simplificados. Hasta en tanto la operativa por medio del VUCE no se encuentre en funcionamiento, dichas autorizaciones se tramitarán ante la Dirección Nacional de Aduanas por medio del sistema informático de la Dirección Nacional de Aduanas "Lucía", y de forma presencial ante el Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Aduanas deberán expedirse respecto de las solicitudes presentadas en cumplimiento de la documentación requerida según la autorización que corresponda, dentro de un plazo de quince días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la presentación de la documentación completa por parte del interesado.