FIJACION DE HORARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se consideran turnos extraordinarios, todos aquellos que deban
realizarse fuera del horario normal de funcionamiento del Servicio o
Departamento en cuestión. A solicitud del usuario, se podrán habilitar, en
forma extraordinaria, todos los demás turnos en días hábiles y hasta todos
en los días inhábiles dejándolo sentado en el Libro de Habilitaciones que
a esos efectos llevará a cada Servicio.
   Cuando las tareas inspectivas efectuadas en turnos habilitados requieran para su culminación hasta una hora más de permanencia, no será necesaria la habilitación de un nuevo turno, sin perjuicio de la correspondiente retribución económica del tiempo trabajado.
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