FIJACION DE HORARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los servicios que los funcionarios de las mencionadas Direcciones
realicen en turnos habilitados extraordinariamente, se retribuirán con un
200% (doscientos por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades
hora. A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos se computarán como
media hora y las mayores como una hora. Las habilitaciones en turnos
nocturnos o en días feriados, sábados y domingos, se retribuirán con un
300% (trescientos por ciento) sobre el sueldo en unidades hora. La
retribución establecida en el presente artículo, será la máxima a que
tendrá derecho el funcionario por tareas extraordinarias.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda