FIJACION DE HORARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los importes a que se refiere el artículo precedente, cuando provengan
de servicios que sean prestados por la Dirección de Sanidad Vegetal, se
depositarán en la cuenta a la que se refiere el artículo 2º del decreto
913/975, de 27 de noviembre de 1975, y cuando provengan de servicios
prestados por la Dirección de Sanidad Animal, se depositarán en la cuenta
especial a que se refiere el artículo 3º del decreto 422/985, de 7 de
agosto de 1985.
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