FIJACION DE HORARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 752
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Respecto a los contralores fitosanitarios, será responsabilidad de la
Dirección de Sanidad Vegetal definir los cuadros del personal técnico,
administrativo y de servicios adecuados para dar cumplimiento a la
necesidad del usuario y que deban prestar funciones y cumplir guardias en
turnos extraordinarios; la integración de dichos cuadros se determinará en
base a la reglamentación que de este decreto efectúe, en lo pertinente la
Dirección de Sanidad Vegetal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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