Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la actualización
de las tarifas de peajes en rutas nacionales.
Resultando: I) que las tarifas actuales cobraron vigencia desde el 1º
de abril de 1995 según decreto Nº 143/995 de 31 de marzo de 1995.
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de
cálculo se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.
III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores
mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables
el precio del dólar y el índice de precios de consumo.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.
Considerando: I) que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 de 21
de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1995,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los
puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. (*)