VISTO: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 341/996 del 28 de agosto de 1996
estableció para dicho sector de actividad un régimen transitorio de
aportaciones con vigencia hasta el mes de cargo setiembre de 1996,
inclusive.
II) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones para ese sector
de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar la
vigencia del decreto referido, al mismo tiempo que corresponde establecer
el régimen de aportaciones personales que, teniendo como objetivo final la
cobertura de la seguridad social de acuerdo a los ingresos reales de los
trabajadores permita graduar el pasaje de un régimen de aportación en base
a fictos, a un régimen de aportación sobre las remuneraciones reales.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el mes de cargo octubre de 1997 la vigencia del
Decreto Nº 341/996 del 28 de agosto de 1996.