VISTO: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 341/996 del 28 de agosto de 1996
estableció para dicho sector de actividad un régimen transitorio de
aportaciones con vigencia hasta el mes de cargo setiembre de 1996,
inclusive.
II) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones para ese sector
de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar la
vigencia del decreto referido, al mismo tiempo que corresponde establecer
el régimen de aportaciones personales que, teniendo como objetivo final la
cobertura de la seguridad social de acuerdo a los ingresos reales de los
trabajadores permita graduar el pasaje de un régimen de aportación en base
a fictos, a un régimen de aportación sobre las remuneraciones reales.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de
las disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, efectuará
sus aportaciones personales por contribuciones especiales de seguridad
social: a partir del 1º de noviembre de 1997 sobre un tercio de los
ingresos reales del trabajador provenientes de esa actividad que
constituyan materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad
social; a partir del 1º de noviembre de 1998 sobre los dos tercios y a
partir del 1º de noviembre de 1999 sobre la totalidad de los mismos. El
referido personal podrá efectuar sus aportaciones personales por un
porcentaje superior al establecido en el inciso anterior.