El personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de
las disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, efectuará
sus aportaciones personales por contribuciones especiales de seguridad
social: a partir del 1º de noviembre de 1997 sobre un tercio de los
ingresos reales del trabajador provenientes de esa actividad que
constituyan materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad
social; a partir del 1º de noviembre de 1998 sobre los dos tercios y a
partir del 1º de noviembre de 1999 sobre la totalidad de los mismos. El
referido personal podrá efectuar sus aportaciones personales por un
porcentaje superior al establecido en el inciso anterior.