VISTO: el Artículo 23° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
crea la Junta Nacional de Salud, órgano rector del sistema Nacional
Integrado de Salud;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 25° de la referida Ley determina que dicha
Junta estará integrada, entre otros, por representantes de los usuarios de
los prestadores del Sistema;
II) que, el Artículo 26° de la Ley citada, establece que su reglamentación
determinará la forma de integración de los representantes sociales de la
Junta referida, garantizando mecanismos de selección democrática de los
mismos;
CONSIDERANDO: I) que, el de los usuarios es un colectivo disperso, con
escasos e incipientes antecedentes de organización como tal;
II) que, la participación de los usuarios es un objetivo del Sistema
Nacional Integrado de Salud;
III) que, existe interés de los usuarios por participar activamente en la
conducción de dicho Sistema;
IV) que, para que la voluntad indicada se exprese en los hechos, es
necesario concretar la integración de los usuarios a la Junta Nacional de
Salud;
V) que, pese a su incipiente formalización, hay organizaciones de usuarios
con mayor grado de representatividad que otras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Para la primera Junta Nacional de Salud, el representante de los usuarios
será designado por el Poder Ejecutivo, escuchando las propuestas de la
organización de los mismos que tenga mayor grado de representatividad. De
la misma forma se designará su alterno.
El mandato del representante titular de los usuarios al igual que el de
su alterno durará dos años, contados a partir de la fecha en que los
mismos sean designados.
Con antelación suficiente al vencimiento del mandato a que refiere el
Artículo anterior, el Poder Ejecutivo determinará los mecanismos de
selección democrática que observará el colectivo de usuarios para nominar
a sus candidatos para representarlo en la Junta Nacional de Salud.