Visto: el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983.
Resultando: que según informa el Comando General de la Fuerza Aérea, en
el artículo 2, Tabla 9, Parágrafo 3 del decreto invocado se padeció error
al haber fijado precios de 4 dígitos, cuando correspondía hacerlo de 3.
Considerando: que advertido el error corresponde realizar la pertinente
rectificación.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3 del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, Tabla 9 precios globales unificados el parágrafo 3, por el
siguiente: (*)