Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios
podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de
1985, en la estructura de costos de cada empresa.